III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96121

En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años por el hijo o el menor
sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de
extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo,
continuo y permanente. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el
derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los
supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido
diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la
solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26
años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o
superior al 65 por ciento.
Artículo 53.

Permisos Retribuidos.

a) Quince (15) días naturales en caso de matrimonio o de la fecha de inscripción en
el registro oficial cuando se trate de parejas de hecho.
Estos quince (15) días naturales empezarán a computarse el día del hecho causante
o el primer día laborable posterior si el hecho causante se produce un día no laborable
para las personas trabajadoras.
Este permiso podrá empezar a disfrutarse, previo aviso, tres días antes de la
celebración, sin perjuicio de su recuperación en caso de que no se produzca el hecho
causante. En ambos casos, el permiso no excederá de quince (15) días naturales.
El disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de quince (15) días
naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien como matrimonio o
bien como pareja de hecho.
b) Cinco (5) días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos (2) días.
b.bis) Cinco (5) días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará
en dos (2) días.
En el supuesto de trabajadores cuyo familiar fallecido esté en el extranjero este plazo
se incrementará en un (1) día más, cuando necesiten trasladarse a otro país. En los
supuestos de este apartado b) y b) bis, el permiso empezará a computar el mismo día
del hecho causante, salvo que éste se produzca en un día no laborable para el
trabajador/a, en cuyo caso el permiso empezará a computar el primer día laborable tras
producirse el hecho que lo genera. Asimismo, el permiso podrá iniciarse mientras dure el
hecho causante, y una vez iniciado éste, los días de disfrute serán continuados.
Si iniciado el permiso se incluye algún día considerado no laborable o no lectivo para
el trabajador/a, no se tendrá en cuenta en el cómputo.
Si el hecho causante que origina el derecho al permiso se produce cuando el
trabajador/a hubiera completado el 75 % de la jornada, y solicita el permiso ese mismo
día, este contará desde el día siguiente.
El disfrute de este permiso se intentará comunicar lo antes posible.
c) Un día laborable por traslado del domicilio habitual. El disfrute del permiso
deberá comunicarse con un preaviso de cinco (5) días naturales.

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, presentada en la Secretaría del
Centro con la antelación que en caso se indica, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: