III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96120
simultáneo de las diez (10) semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato
tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas
progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del
primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las
ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos
personas progenitoras.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a
la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato.
Artículo 52. Reducción y adaptación de la jornada de trabajo.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, siempre que lo
permita la actividad que desempeña, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de
la vida familiar y laboral.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las
necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o
productivas de cada Centro.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Asimismo,
tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos
e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por
consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras
personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y
que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos,
debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las
causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio
de circunstancias que así lo justifique, el Centro sólo podrá denegar el regreso solicitado
cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida. El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96120
simultáneo de las diez (10) semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato
tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas
progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del
primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las
ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos
personas progenitoras.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a
la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato.
Artículo 52. Reducción y adaptación de la jornada de trabajo.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, siempre que lo
permita la actividad que desempeña, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de
la vida familiar y laboral.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las
necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o
productivas de cada Centro.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. Asimismo,
tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos
e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por
consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras
personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y
que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos,
debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las
causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio
de circunstancias que así lo justifique, el Centro sólo podrá denegar el regreso solicitado
cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida. El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180