III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96140

registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Registro del horario de trabajo y acceso a los Centros.

Cada Centro, en el ejercicio de su poder de organización, establecerá el sistema
para el control de la jornada diaria que considere conveniente y deberá aplicarse a la
totalidad de las personas trabajadoras. Quedan excluidas de tener que registrar su
horario de trabajo aquellas personas que no tengan relación laboral con los Centros, sin
perjuicio de que acudan a la misma para el cumplimiento de los servicios que tienen
encomendados. Asimismo, quedan excluidos los Directores de ambos Centros.
Cada Centro determinará, al inicio de curso escolar, el cuadro horario de cada
trabajador y en el caso del personal docente la distribución de las horas extraordinarias/
complementarias previstas, teniendo en cuenta el calendario laboral y escolar de cada
año, en función de lo que establece el presente convenio de empresa y el Estatuto de los
Trabajadores en esta materia.
El control horario diario incluye la jornada total de la persona trabajadora. En caso del
personal docente, incluirá tanto la actividad lectiva como la asistencia a las reuniones
previstas por el «piano annuale delle attività».
Con carácter general se establecerá una hora de entrada y salida que tendrá que
cumplir el personal, según se determine conforme a lo manifestado.
La presencia en el centro de trabajo fuera de estas horas no se considerará tiempo
de trabajo, salvo que se le encomiende actividad laboral o autorice a la persona
trabajadora o se produzca una incidencia que obligue a realizar más horas. Esto será
debidamente comunicado a la Secretaría anteriormente o al día siguiente de su
realización para su registro y constancia.
En caso de aquel personal que, por circunstancias de organización, tengan
establecida una hora de entrada o salida distinta a la general, se determinará de forma
individualizada.
Durante el tiempo del recreo, el personal docente realizará turnos de vigilancia de los
alumnos, según lo acordado en cada curso escolar o estarán a disposición del Centro
para cualquier otra actividad que le sea encomendada con nombramiento específico. En
caso de que se le autorice la salida fuera del centro de trabajo, previa petición de la
persona trabajadora, este tiempo no será considerado como jornada de trabajo.
El Centro, por razones de seguridad para el caso de evacuación del edificio, llevará a
cabo el control de acceso de todas las personas que no estén obligadas a registrar su
horario de trabajo.
El sistema empleado para el control de la jornada es el que tienen implantado las
Escuelas en el momento de la firma del presente convenio de empresa, debiendo
informar el cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de
datos a las nuevas contrataciones que se produzcan. En caso de imprimir el registro
horario se usará una hoja por persona trabajadora.
Los registros de jornada realizados permanecerán durante el tiempo legalmente
establecido a disposición de las personas trabajadoras, de sus Comités de Empresa o
delegados de personal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando a la persona trabajadora se le encomiende la realización de gestiones fuera
del centro educativo, se llevará un control horario en documento separado, quedando
reflejado el tiempo empleado.
Disposición final octava.
El texto del convenio de empresa se redactará en español e italiano, siendo la
versión española la válida en caso de dudas de interpretación.

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final séptima.