III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96117
cuando cumplan los criterios mencionados en el presente artículo. La Dirección de la
Escuela una vez finalizado el periodo de jornada reducida solicitado por la persona
trabajadora, esta recuperará las mismas condiciones que tenía con anterioridad.
Artículo 45.
Cómputo de jornada.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se
establecen dos sistemas para regular el periodo de descanso durante la misma, por el
que los Centros podrán optar, según su organización interna, o bien podrán disfrutar de
hasta treinta minutos diarios para comer o bien podrán disfrutar de quince minutos
diarios durante cuatro días de la semana y de hasta 90 minutos el día restante. Las
horas indicadas en todo caso se considerarán tiempo de trabajo efectivo y se incluyen en
el cómputo anual de jornada.
Artículo 46.
Calendario laboral.
Cada curso escolar, los Directores Administrativos de los Centros, una vez
comunicado a los representantes de los trabajadores, establecerán en el mes de
septiembre, el calendario laboral interno de las vacaciones y días de fiesta laboral,
coordinando las fiestas laborales locales e italianas y garantizando aquellos servicios
que deban funcionar.
Tras la presentación del plan de vacaciones por parte de las personas trabajadoras,
la dirección de los centros entregará a cada interesado su calendario laboral anual en el
que deberán figurar los días lectivos y no lectivos o de prestación de servicios, así como
los días de fiesta y vacaciones.
La Dirección de cada centro presentará para su aprobación, en el primer claustro
(Collegio docenti) del curso escolar (en septiembre), o antes de que comiencen las
clases el Plan de las actividades (piano delle attività didattiche) en el que quedarán
reflejadas las reuniones que constan en el cómputo anual de las horas inherentes a la
enseñanza de cada docente.
CAPÍTULO II
Vacaciones
Todos los trabajadores afectados por este convenio de empresa tendrán derecho a
disfrutar por cada año completo de servicio activo de una vacación retribuida de un (1)
mes durante los meses de julio o agosto las vacaciones que se expresan en los artículos
siguientes, teniendo en cuenta las características del Centro y las situaciones personales
de cada trabajador/a, o a los días que en proporción les corresponda, si el tiempo
trabajado fuera menor.
El período vacacional estival está comprendido entre los días 1 de julio y el 31 de
agosto de cada año ambos inclusive.
Todo el personal disfrutara de vacación todos los días no lectivos establecidos
anualmente por el Estado italiano.
El calendario laboral y las vacaciones del personal serán publicados durante el mes
de septiembre, previa comunicación a los representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 48.
Vacaciones del personal no docente.
El personal no docente, además de lo dicho en el artículo anterior, tendrá derecho a
disfrutar de doce (12) días laborables de vacaciones distribuidos entre Semana Santa,
Navidad y puentes por cada año completo de servicio activo, teniendo en cuenta las
características del Centro y las situaciones personales de cada trabajador/a, o a los días
que en proporción les corresponda si el tiempo trabajado fuera menor.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Regulación común.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96117
cuando cumplan los criterios mencionados en el presente artículo. La Dirección de la
Escuela una vez finalizado el periodo de jornada reducida solicitado por la persona
trabajadora, esta recuperará las mismas condiciones que tenía con anterioridad.
Artículo 45.
Cómputo de jornada.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se
establecen dos sistemas para regular el periodo de descanso durante la misma, por el
que los Centros podrán optar, según su organización interna, o bien podrán disfrutar de
hasta treinta minutos diarios para comer o bien podrán disfrutar de quince minutos
diarios durante cuatro días de la semana y de hasta 90 minutos el día restante. Las
horas indicadas en todo caso se considerarán tiempo de trabajo efectivo y se incluyen en
el cómputo anual de jornada.
Artículo 46.
Calendario laboral.
Cada curso escolar, los Directores Administrativos de los Centros, una vez
comunicado a los representantes de los trabajadores, establecerán en el mes de
septiembre, el calendario laboral interno de las vacaciones y días de fiesta laboral,
coordinando las fiestas laborales locales e italianas y garantizando aquellos servicios
que deban funcionar.
Tras la presentación del plan de vacaciones por parte de las personas trabajadoras,
la dirección de los centros entregará a cada interesado su calendario laboral anual en el
que deberán figurar los días lectivos y no lectivos o de prestación de servicios, así como
los días de fiesta y vacaciones.
La Dirección de cada centro presentará para su aprobación, en el primer claustro
(Collegio docenti) del curso escolar (en septiembre), o antes de que comiencen las
clases el Plan de las actividades (piano delle attività didattiche) en el que quedarán
reflejadas las reuniones que constan en el cómputo anual de las horas inherentes a la
enseñanza de cada docente.
CAPÍTULO II
Vacaciones
Todos los trabajadores afectados por este convenio de empresa tendrán derecho a
disfrutar por cada año completo de servicio activo de una vacación retribuida de un (1)
mes durante los meses de julio o agosto las vacaciones que se expresan en los artículos
siguientes, teniendo en cuenta las características del Centro y las situaciones personales
de cada trabajador/a, o a los días que en proporción les corresponda, si el tiempo
trabajado fuera menor.
El período vacacional estival está comprendido entre los días 1 de julio y el 31 de
agosto de cada año ambos inclusive.
Todo el personal disfrutara de vacación todos los días no lectivos establecidos
anualmente por el Estado italiano.
El calendario laboral y las vacaciones del personal serán publicados durante el mes
de septiembre, previa comunicación a los representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 48.
Vacaciones del personal no docente.
El personal no docente, además de lo dicho en el artículo anterior, tendrá derecho a
disfrutar de doce (12) días laborables de vacaciones distribuidos entre Semana Santa,
Navidad y puentes por cada año completo de servicio activo, teniendo en cuenta las
características del Centro y las situaciones personales de cada trabajador/a, o a los días
que en proporción les corresponda si el tiempo trabajado fuera menor.
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Regulación común.