III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96118

Asimismo, tres (3) días laborables al año, de los considerados no lectivos, a
concertar entre el titular del Centro y el trabajador/a y seis (6) jornadas de las señaladas
como laborables por el calendario oficial establecido en el ámbito territorial de la
Administración Laboral competente, preferentemente y a ser posible durante el período
estival.
Para todo lo arriba indicado, los Centros establecerán turnos entre el personal no
docente para garantizar el servicio en todos sus departamentos.
Artículo 49. Vacaciones del personal docente.
Además, de lo dispuesto en el artículo 47, todo el personal docente tendrá derecho a
disfrutar en Semana Santa y Navidad igual vacación que la que se fije para los alumnos,
así como todos los días no lectivos establecidos anualmente por la Comunidad de
Madrid o la Generalitat de Cataluña.
El Director de cada Centro autorizará las vacaciones en dicho periodo, sin perjuicio
de que los docentes afectados garantizarán el desarrollo de los exámenes de estado y
los exámenes de recuperación de la escuela secundaria de segundo grado que se
celebran la primera semana de julio y la última semana de agosto de cada año.
El personal docente afectado por este convenio disfrutará de quince días laborables
adicionales de vacaciones en periodo estival. La Dirección de los centros, oída la
dirección pedagógica y el claustro de profesores, dentro del cómputo anual, contemplará,
en la programación del mes de septiembre, las horas para actividades de formación del
profesorado reguladas en este convenio entre el inicio del curso y los días laborables de
julio de acuerdo con lo anteriormente establecido.
CAPÍTULO III
Enfermedad, permisos
Artículo 50.

Incapacidad temporal.

En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, se
abonará al trabajador/a el complemento necesario para alcanzar el 100 por 100 de su
base reguladora. En caso de declaración de IT por accidente de trabajo, se continuará
abonando al trabajador/a afectado el mencionado complemento un mes más por cada
tres años de antigüedad en las Escuelas.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas
posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51. Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor de doce
meses.