III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96116

que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento
permanente o guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años por el hijo o el menor
sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de
extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo,
continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer el derecho a la
reducción de jornada hasta que el causante cumpla veintitrés años en los supuestos en
que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de
alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los
requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona
cumpla veintiséis años si antes de alcanzar veintitrés años acreditara, además, un grado
de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de
jornada corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá
preavisar al Director del Centro por escrito con quince (15) días de antelación precisando
la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Esta reducción de la jornada se podrá acumular en jornadas completas, de mutuo
acuerdo entre la persona trabajadora y la dirección de la escuela.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma Escuela generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Escuela podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la
Escuela ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Procedimiento a seguir:
Ante una solicitud escrita en la que justifique la reducción de jornada y se exprese en
todo caso la casuística, el Director del Centro juntamente con el Jefe de Administración,
explicarán las diferentes opciones que se pueden tener para reducir esa jornada, dando
a conocer las posibles reducciones de horas semanales.
En todas las opciones elegidas será necesario que el Centro, argumente por escrito
cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección.
Finalizada la reducción de jornada se volverá a los turnos que se tuvieran con
anterioridad.
En cualquiera de los supuestos de disfrute, si dos o más trabajadores de la misma
Escuela generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Centro podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la Escuela,
debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso el Centro ofrecer un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
Así mismo, aquellos trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce
años o persona con discapacidad o mayor dependiente podrán solicitar pasar a realizar
una jornada a tiempo parcial hasta el mencionado límite de edad del menor, siempre y

cve: BOE-A-2024-15497
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Núm. 180