III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96115
estas últimas, sesenta y cinco (65) horas serán destinadas exclusivamente para
exámenes–.
Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales
establecidos en este convenio, atendiendo a la organización y necesidades para
garantizar el servicio del Centro, la dirección de este podrá trasvasar horas lectivas en
inherentes a la enseñanza.
Personal Grupo II y Grupo III y IV: Personal de Administración, Técnico y de servicios
generales:
– Horas de servicio hasta mil quinientas treinta y dos (1.532) horas anuales.
Artículo 42.
Horas de formación.
Con la finalidad de mejorar la formación en la prestación de los servicios para las
Escuelas, se establecen para un periodo de referencia de tres años:
III).
– Sesenta (60) horas de formación, para el personal docente (grupo I).
– Veinticuatro (24) horas de formación, para el personal de administración (grupo II y
– Nueve (9) horas de formación, para el personal de servicios generales (grupo IV).
Solo cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la Escuela o
aquellas otras que sin ser organizadas por la Escuela sean propuestas por el trabajador
y autorizadas por el Director del Centro será considerado como tiempo de trabajo
efectivo.
En caso de ser el trabajador/a el que imparte la formación, no el que la recibe,
teniendo como destinatarios a profesionales de cualquiera de los Centros italianos, en
cursos organizados por los Centros o expresamente autorizada por estos, las horas que
imparta equivaldrán a un máximo de dos (2) horas de formación recibida por cada curso
impartido.
En el supuesto de periodos de suspensión del contrato de trabajo, que computen a
efectos de antigüedad en las Escuelas, de acuerdo con la legislación española vigente,
se reducirán las horas de formación a realizar de forma proporcional al periodo
transcurrido en tal situación, salvo que la normativa española prevea lo contrario.
Se facilitará por parte de la Escuela el acceso a cursos para el personal contratado
que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el
Centro.
Las horas dedicadas a esta formación en todo caso tendrán la consideración de
ordinarias y se considerarán incluidas en el cómputo anual de jornada.
Artículo 43.
Vigilancia de comedor.
El tiempo de comedor es considerado tiempo lectivo.
El personal docente, a quien se encomiende la vigilancia de los alumnos durante las
comidas y recreos del comedor, tendrán derecho a manutención gratuita en el Centro.
Las personas trabajadoras, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo
algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe otra
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con
la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96115
estas últimas, sesenta y cinco (65) horas serán destinadas exclusivamente para
exámenes–.
Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales
establecidos en este convenio, atendiendo a la organización y necesidades para
garantizar el servicio del Centro, la dirección de este podrá trasvasar horas lectivas en
inherentes a la enseñanza.
Personal Grupo II y Grupo III y IV: Personal de Administración, Técnico y de servicios
generales:
– Horas de servicio hasta mil quinientas treinta y dos (1.532) horas anuales.
Artículo 42.
Horas de formación.
Con la finalidad de mejorar la formación en la prestación de los servicios para las
Escuelas, se establecen para un periodo de referencia de tres años:
III).
– Sesenta (60) horas de formación, para el personal docente (grupo I).
– Veinticuatro (24) horas de formación, para el personal de administración (grupo II y
– Nueve (9) horas de formación, para el personal de servicios generales (grupo IV).
Solo cuando la persona trabajadora asista a la formación organizada por la Escuela o
aquellas otras que sin ser organizadas por la Escuela sean propuestas por el trabajador
y autorizadas por el Director del Centro será considerado como tiempo de trabajo
efectivo.
En caso de ser el trabajador/a el que imparte la formación, no el que la recibe,
teniendo como destinatarios a profesionales de cualquiera de los Centros italianos, en
cursos organizados por los Centros o expresamente autorizada por estos, las horas que
imparta equivaldrán a un máximo de dos (2) horas de formación recibida por cada curso
impartido.
En el supuesto de periodos de suspensión del contrato de trabajo, que computen a
efectos de antigüedad en las Escuelas, de acuerdo con la legislación española vigente,
se reducirán las horas de formación a realizar de forma proporcional al periodo
transcurrido en tal situación, salvo que la normativa española prevea lo contrario.
Se facilitará por parte de la Escuela el acceso a cursos para el personal contratado
que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique el
Centro.
Las horas dedicadas a esta formación en todo caso tendrán la consideración de
ordinarias y se considerarán incluidas en el cómputo anual de jornada.
Artículo 43.
Vigilancia de comedor.
El tiempo de comedor es considerado tiempo lectivo.
El personal docente, a quien se encomiende la vigilancia de los alumnos durante las
comidas y recreos del comedor, tendrán derecho a manutención gratuita en el Centro.
Las personas trabajadoras, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo
algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe otra
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con
la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar.