III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96114

Este personal, excepcionalmente y durante los meses de julio y agosto, tendrá 48
horas semanales de descanso continuado. Las personas trabajadoras tienen que
disfrutar, en cualquier caso, de un sábado libre cada dos semanas.
El Director Administrativo del Centro (DSGA) establecerá el régimen de jornada de
trabajo idónea para el personal correspondiente a celadores/porteros/conserjes y demás
servicios análogos de vigilancia y mantenimiento, en atención a las especiales
circunstancias y necesidades de cada Centro.
Artículo 39. Actividades anuales complementarias a la función no docente, de libre
elección.
Cada Centro, en cada curso escolar, ofertará al personal unas actividades
adicionales (gestión página Web, gestión del almacén, gestión del salón de actos,
gestión de la documentación de prevención de riesgos laborales, servicios de
mantenimiento, entre otros), que podrán ser compensadas con días de vacaciones o
retribuidas con los fondos propios de las Escuelas, atendiendo a los casos concretos y
determinados por cada Centro.
Cada trabajador/a podrá aceptar o rechazar la actividad adicional ofertada libremente
y sin mayor trascendencia.
Artículo 40.

Horas extraordinarias y complementarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias y complementarias las que tengan
la siguiente naturaleza:
– Horas extraordinarias son aquellas que realiza el personal con contrato a tiempo
completo una vez que ha cumplido su jornada laboral.
– Horas complementarias son aquellas que realiza el personal con contrato a
tiempo parcial una vez que ha cumplido su jornada laboral.
La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias y complementarias corresponde a
cada Centro y a la libre aceptación de la persona trabajadora, conforme a la legislación
española vigente y según lo acordado en cada momento.
La atribución de las horas extraordinarias y/o complementarias para sustituir el
personal docente seguirá el siguiente orden de prioridad:
1. atribución de las horas complementarias hasta el límite establecido anualmente
según el anexo al contrato, al personal docente a tiempo parcial;
2. atribución de las horas extraordinarias hasta veinticuatro horas semanales, al
personal docente con contrato a tiempo completo, excepto aquellos que desde inicio
presten veinticuatro horas lectivas.
3. las horas extraordinarias podrán ser compensadas económicamente o podrán
ser recuperadas en periodos no lectivos durante el curso escolar, a elección de los
docentes afectados.

Artículo 41.

Cómputo anual de la jornada y distribución irregular por el Centro.

Personal Grupo I: Personal Docente:
– Docente Primaria con un máximo de novecientas sesenta (960) horas anuales, de
las que ochocientas dieciséis (816) horas son lectivas, y hasta ciento veinte (120) horas
son inherentes a la enseñanza.
– Docente Secundaria (primero y segundo grado) con un máximo de setecientas
cincuenta y siete (757) horas anuales, de las que seiscientas doce (612) horas son
lectivas y hasta ciento cuarenta y cinco (145) horas son inherentes a la enseñanza –de

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

Por su parte, las horas complementarias serán liquidadas según lo establecido en el
anexo al contrato a tiempo parcial.