III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96112

de la Escuela. Para los docentes que superen las ochenta (80) horas anuales inherentes
a la enseñanza, previo acuerdo y consenso entre estos y el Director, se preverá la
exención de asistencia a determinadas reuniones.
La contratación y el cómputo de la jornada de trabajo del personal docente de las
escuelas afectadas por el presente convenio se hará en base a la jornada lectiva
semanal contratada. En caso de contratos a tiempo parcial, las horas inherentes a la
enseñanza serán proporcionales a la jornada lectiva contratada.
La jornada del resto del personal de los grupos II, III y IV (Personal Administrativo,
Personal Técnico y Personal de Servicios Generales) será:
– Durante los períodos lectivos, de lunes a viernes, de treinta y ocho (38) horas
semanales de trabajo efectivo.
– Durante los períodos de vacaciones escolares (meses de julio y agosto) y días no
lectivos: treinta (30) horas semanales, es decir seis (6) horas diarias continuadas,
pudiendo establecer el Director Administrativo (DGSA) los turnos para que los distintos
servicios queden atendidos.
– Caso de que, por necesidades del servicio o funcionamiento del Centro, sea
necesario trabajar un sábado, este día se trabajará un total de cuatro (4) horas y se
otorgará a cambio un día libre preferiblemente en los días no lectivos y/o durante las
vacaciones de verano (julio y agosto).
Horas extraordinarias de la actividad lectiva: Tendrán la consideración de horas
extraordinarias las que excedan, en cada caso, la jornada anual establecida en este
convenio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde a la Escuela y
la libre aceptación a la persona trabajadora.
Los docentes con contrato a tiempo completo podrán realizar horas extraordinarias al
horario de servicio hasta un máximo de 24 horas semanales de clase que el Centro
utilizará para la sustitución justificada de otro docente: Dichas horas podrán ser
recuperadas sólo en periodos no lectivos o retribuidas de la siguiente manera:
– Para los trabajadores del Grupo I el precio de la hora será:
● La hora extraordinaria para los docentes de Primaria será 38,00 euros.
● La hora extraordinaria para los docentes de Secundaria I grado será 40,00 euros.
● La hora extraordinaria para los docentes de Secundaria II grado será 43,00 euros.
– Para los trabajadores del Grupo II, III y IV se calculará la hora extraordinaria con
un incremento del 40 % sobre el salario base vigente en cada momento o compensadas
con horas de descanso y agrupadas en días, cuando sea posible.
Para la realización de horas extraordinarias será necesaria la autorización expresa
del Director del Centro, o de la persona delegada por el superior de la persona
trabajadora, por escrito.
Todo el personal puede recuperar por cada cuatro (4) horas extraordinarias un día
libre.
Horas complementarias de la actividad lectiva: Para contratos a tiempo parcial se
podrán pactar la realización de horas complementarias a la actividad lectiva. A principio
de curso se definirán las horas de acuerdo con el número parcial de horas contempladas
en contrato, siempre cumpliendo las reglas del artículo 12.5 del estatuto de los
Trabajadores. Para la eficacia de tal medida deberá firmarse a tal efecto un anexo al
Contrato de trabajo que lo recoja. Estas horas se liquidarán mensualmente.
Forma de uso de las horas inherentes a la enseñanza. El número de horas
inherentes a la enseñanza serán de hasta ochenta (80) horas por cada curso escolar.
Los docentes con contrato a tiempo completo que impartan su asignatura en un
número de clases igual o superior a seis (6) podrán presentar una declaración de las
horas realizadas y solicitando la exención a la participación a algunas horas, sin perjuicio
de los claustros de profesores y de las evaluaciones intermedias y finales.

cve: BOE-A-2024-15497
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Núm. 180