III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96111

1202/1615, de 4 de septiembre de 2017, aplicando lo dispuesto en el artículo 21 del
presente convenio.
Artículo 34. Ceses.
a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro vendrá
obligado a ponerlo en conocimiento del titular de este por escrito cumpliendo los
siguientes plazos de preaviso:
– Personal docente y de administración: Un mes.
– Resto del personal: Quince días naturales.
b) El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la
indicada antelación dará derecho al centro a descontarle de la liquidación el importe del
salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al
trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral.
TÍTULO IV
Jornada, vacaciones, permisos, excedencias y jubilación
CAPÍTULO I
Jornada de trabajo
Artículo 35.

Personal de los Centros.

El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada
una de las categorías afectadas por este convenio de empresa, son las que a
continuación se especifican.
La actividad del personal docente se diferencia:
a) Por actividad lectiva se entenderá el tiempo no superior a sesenta (60) minutos,
durante el cual el docente realiza actividades lectivas como impartir clases y realizar
pruebas orales y escritas a los alumnos.
Existen otras horas que forman parte de la función docente como vigilancia de
recreos, preparaciones de clases, de trabajos en laboratorios, corrección de las pruebas
y otras de análoga naturaleza.
b) Por actividad inherente a la enseñanza se entenderá toda actividad que tenga
relación con la enseñanza, como es la participación en los claustros de profesores,
incluyendo a los meros efectos enunciativos las reuniones ordinarias y extraordinarias de
los docentes por cada clase, las entrevistas con los padres, la programación inicial,
periódica y verificación final, las evaluaciones intermedias y de fin de curso, la
participación en el «Esami di stato» y los «esami di recupero».

– Docente primaria: veinticuatro (24) horas: veintidós (22) horas lectivas + dos (2)
horas de programación (analizar y organizar contenidos), metodología y modalidades de
actuación de la actividad didáctica (actividades individuales y grupales).
– Docente secundaria de primer grado: dieciocho (18) horas lectivas.
– Docente secundaria de segundo grado: dieciocho (18) horas lectivas.
Así mismo, cada docente realizará dentro del cómputo anual, hasta ciento cuarenta y
cinco (145) horas inherentes a la enseñanza por curso escolar, que se distribuirán a lo
largo del mismo, por el Director del Centro, en atención a las especiales características

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

Para el personal docente la jornada lectiva semanal será de lunes a viernes, según el
nivel de enseñanza, quedando establecida en: