III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96110

2) Después el Candidato, que deberá cumplir los requisitos exigidos en la
convocatoria, deberá presentar una solicitud de participación en el proceso selectivo
(artículo 5 del citado Decreto 1202/1615).
3) A continuación, se procederá a comprobar las solicitudes de participación,
excluyendo a aquellos Candidatos que no cumplan los requisitos formales (artículo 6 del
citado Decreto 1202/1615).
4) Seguidamente, se nombrará un Tribunal de Selección que se encargará del
concurso (artículo 7 para el personal docente y 17 para el personal no docente del citado
Decreto 1202/1615) y abrirá la fase de realización de las pruebas (artículo 8 para el
personal docente y 18 y 19 para el personal no docente del citado Decreto 1202/1615).
5) Finalmente, se valorarán los méritos académicos y profesionales de los
aspirantes y se publica la lista de candidatos aptos (artículo 9 para el personal docente
y 20 para el personal no docente del citado Decreto 1202/1615), que, cuando se
convoquen para cubrir la plaza, deberán presentar la documentación complementaria y
aquella declarada en la solicitud (artículo 10 del citado Decreto 1202/1615) antes de
firmar el contrato (artículo 11 del citado Decreto 1202/1615).
Por tanto, los requisitos para la participación en los concursos a plazas de las
distintas categorías serán los especificados en la legislación italiana vigente.
Artículo 31.

Composición del Tribunal de selección.

La composición, funcionamiento y procedimiento de designación de los componentes
del Tribunal de Selección está determinado en el Decreto del Ministerio de Asuntos
Exteriores Italiano núm. 1202/1615, de 4 de septiembre de 2017, y se configurará
conforme a los términos en él establecidos.
CAPÍTULO IV
Período de prueba, vacantes y ceses
Artículo 32.

Periodo de prueba.

Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, al
período de prueba que para su categoría profesional se establece en este convenio de
empresa.
La duración máxima del período de prueba, que se concertará por escrito, será:

Terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla del
Centro, computándose, a todos los efectos, dicho período.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, y dadas las diferencias
procedimentales del sistema de contratación, se establece que, con independencia del
momento en el que entre en vigor el contrato de trabajo tras un proceso de selección, el
periodo de prueba se computará desde el inicio efectivo de la prestación del servicio. En
el caso de haber mantenido una relación temporal anterior ininterrumpida hasta la
contratación indefinida, la duración de dicha relación temporal computará dentro del
periodo arriba mencionado por cada grupo.
Artículo 33. Vacantes.
Ante la situación producida en un Centro por cese de un trabajador como
consecuencia de la extinción de su relación laboral, se procederá conforme con Decreto
del Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione Internazionale (MAECI), núm.

cve: BOE-A-2024-15497
Verificable en https://www.boe.es

a) Tres meses para el grupo I.
b) Dos meses para el grupo II y III.
c) Un mes para el grupo IV.