III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96109

La duración del contrato de relevo que se formalice debido a una jubilación parcial
debe ser indefinida, o igual al tiempo que le falte al trabajador relevado para alcanzar la
edad de jubilación definitiva que corresponda en conformidad a lo estipulado en la LGSS.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 % cuando el contrato de
relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el
trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán
compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto
de jubilación parcial.
La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.
Artículo 28.

Trabajo a distancia.

Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos
previstos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. Se adjunta como anexo II el
reglamento de funcionamiento del trabajo a distancia.
Artículo 29. Contratación de personas con discapacidad.
Las Escuelas, que emplean a un número superior a cincuenta cada uno, vendrán
obligados a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad o
a adoptar las medidas alternativas previstas en el artículo 42.1 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de cada
uno de los Centros, cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los
trabajadores de la Escuela.
CAPÍTULO III
Selección del Personal Docente
Procedimiento de selección.

La legislación italiana aplicable no permite la contratación laboral por tiempo
indefinido sin haber superado un proceso de selección y sin haber obtenido la previa
autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional
italiano.
Por su parte, las Escuelas italianas, que están autorizadas a impartir las enseñanzas
según el sistema educativo italiano, en virtud de los acuerdos derivados del convenio
cultural España-Italia de 11 de agosto de 1955, se organizan bajo el régimen jurídiconormativo del sistema educativo italiano. En lo que respecta a los procesos de selección,
renovación y readmisión del personal laboral se está al amparo del Ordenamiento
italiano, materias que son competencia indisponible del Estado italiano, sin perjuicio de
que la ejecución de las relaciones laborales corolario de la selección del personal, desde
el inicio de la prestación del servicio hasta la extinción de la relación laboral, se rija por el
Derecho español y sin perjuicio lo de que se determine en sentencia firme.
Concretamente, el proceso de selección del personal de las Escuelas opera del
siguiente modo:
1) Primero se publicará un anuncio convocando un proceso de selección con todos
los requisitos del puesto de trabajo a cubrir (artículo 3 del citado Decreto 1202/1615);
puesto de trabajo que constará relacionado en la Relación de Puestos de Trabajo en
calidad de vacante, salvo que sea de nueva creación, en cuyo caso se deberá crear el
puesto antes o simultáneamente con la convocatoria.

cve: BOE-A-2024-15497
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Artículo 30.