III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15497)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las escuelas italianas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96108

Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en
cualquiera de los Centros durante tres o más años tendrán preferencia a ocupar los
puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido
en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar
el puesto de trabajo, a juicio del representante del Centro.
Contrato de relevo.

Es el contrato que se realiza con un trabajador, en situación de desempleo o que
tuviese concertado con la Escuela un contrato de duración determinada, con objeto de
cubrir la jornada que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente.
Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de
jornada y salario podrá alcanzar el 85 %, la duración del contrato podrá ser indefinida o
como mínimo, igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la
edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si, al cumplir dicha edad, el
trabajador jubilado parcialmente continuase en la Escuela, el contrato de relevo que se
hubiese celebrado por duración determinada podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las
partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el periodo
correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del trabajador que se jubile parcialmente después de haber alcanzado la
edad de jubilación, el contrato de relevo que podrá celebrar la Escuela para sustituir la
parte de la jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este
segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales
extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se
produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el supuesto de contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen
parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria, este deberá
alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le
falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que
corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el
supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el
Centro estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del
extinguido, por el tiempo restante.
En el supuesto que el contrato de relevo sea de duración determinada y no sea
objeto de transformación en indefinido, a la finalización de dicho contrato, el trabajador
afectado tendrá derecho a la indemnización que establezca en cada momento la
legislación vigente.
Salvo en lo establecido para los casos de jubilación parcial en donde la reducción de
jornada y salario podrá alcanzar el 75 % (85 % para quienes resulte de aplicación la
disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS), la jornada podrá ser a tiempo
completo o parcial. En todo caso, será como mínimo igual a la jornada que deja vacante
el trabajador que se jubila anticipadamente. El horario de trabajo del trabajador relevista
podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En
todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos,
en los términos previstos en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
Las partes de común acuerdo podrán pactar la acumulación de la jornada restante
hasta la jubilación ordinaria del trabajador relevado, ya sea en uno o varios periodos.
También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que
se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que
corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo
parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la
reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del
trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

cve: BOE-A-2024-15497
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Artículo 27.