III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15496)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Días laborables de
Tiempo adicional
vacaciones coincidentes JR *
a disfrutar
Sec. III. Pág. 96091
Tiempo/días a compensar + resto bolsa (RB)
16
24 h
Tres días a compensar + 4 h 30' RB.
17
25 h 30'
18
27 h
19
28 h 30'
20
30 h
21
31 h 30'
22
33 h
Cinco días a compensar + 30' RB.
23
34 h 30'
Cinco días a compensar + 2 h RB.
24
36 h
25
37 h 30'
Tres días a compensar + 6 h RB.
Cuatro días a compensar + 1 h RB.
Cuatro días a compensar + 2 h 30' RB.
Cuatro días a compensar + 4 h RB.
Cuatro días a compensar + 5 h 30' RB.
Cinco días a compensar + 3 h 30' RB.
Cinco días a compensar + 5 h RB.
* JR: Jornada reducida periodo de verano.
Implantación y aplicación.
Siendo la jornada de 1536 horas en cómputo anual se distribuirá de la
siguiente forma:
● 40 horas semanales durante el periodo de jornada ordinaria (1.120 horas).
● 32 horas 30' semanales durante el periodo de jornada reducida (416 horas).
● Las personas que desarrollen su trabajo en modalidad de jornada flexible (7
a 18 horas) podrán seguir disfrutando de la misma, respetando en todo caso un
horario cerrado de 9:30 a 13:30 horas, de forma que se compatibilice lo
establecido en la normativa laboral con el disfrute de la JR.
● Las personas que desarrollen su trabajo en modalidad de jornada partida,
podrán seguir disfrutando de la misma, recibiendo las claves de nómina previstas
para dicha compensación (claves 304 y 576), siempre y cuando interrumpan su
jornada en la forma prevista en la normativa laboral vigente.
● Para el personal no contemplado en los dos guiones anteriores, esta nueva
jornada se aplicará, previa negociación en los comités provinciales con los mismos
plazos que los fijados en el anterior punto A. En aquellas dependencias donde se
mantuviera el desacuerdo transcurrido este nuevo plazo, se aplicaría el propuesto
por la dirección de la empresa, con 1.536 horas de trabajo.
● Las vacaciones que se disfruten en periodo estival (JR), se compensarán
con el tiempo adicional correspondiente según la tabla que consta en el acuerdo.
Si ese tiempo adicional incluye jornadas completas, se disfrutarán a continuación
de las propias vacaciones, incorporándose los restos del mencionado tiempo a
una bolsa de horas, cuyo contenido, se compensará conforme a lo establecido en
el siguiente punto 2. Si por cualquier causa no se pudieran disfrutar esos días en
el periodo JR, el cálculo de las jornadas completas a disfrutar se referenciaría al
módulo de jornada normal (8 horas).»
2. Conforme lo recogido en el punto 6, los días de reducción de jornada, días a
compensar y resto de bolsa de horas que se generen en el periodo transcurrido entre el
informe de la Secretaría de Estado de Función Pública al que se refiere el punto 1.A
párrafo segundo y la fecha de inicio de la aplicación efectiva del presente acuerdo se
disfrutarán conforme acuerden la Jefatura de la dependencia y la persona trabajadora hasta
en los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.
cve: BOE-A-2024-15496
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a la jornada reducida periodo de verano (en adelante JR):
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Días laborables de
Tiempo adicional
vacaciones coincidentes JR *
a disfrutar
Sec. III. Pág. 96091
Tiempo/días a compensar + resto bolsa (RB)
16
24 h
Tres días a compensar + 4 h 30' RB.
17
25 h 30'
18
27 h
19
28 h 30'
20
30 h
21
31 h 30'
22
33 h
Cinco días a compensar + 30' RB.
23
34 h 30'
Cinco días a compensar + 2 h RB.
24
36 h
25
37 h 30'
Tres días a compensar + 6 h RB.
Cuatro días a compensar + 1 h RB.
Cuatro días a compensar + 2 h 30' RB.
Cuatro días a compensar + 4 h RB.
Cuatro días a compensar + 5 h 30' RB.
Cinco días a compensar + 3 h 30' RB.
Cinco días a compensar + 5 h RB.
* JR: Jornada reducida periodo de verano.
Implantación y aplicación.
Siendo la jornada de 1536 horas en cómputo anual se distribuirá de la
siguiente forma:
● 40 horas semanales durante el periodo de jornada ordinaria (1.120 horas).
● 32 horas 30' semanales durante el periodo de jornada reducida (416 horas).
● Las personas que desarrollen su trabajo en modalidad de jornada flexible (7
a 18 horas) podrán seguir disfrutando de la misma, respetando en todo caso un
horario cerrado de 9:30 a 13:30 horas, de forma que se compatibilice lo
establecido en la normativa laboral con el disfrute de la JR.
● Las personas que desarrollen su trabajo en modalidad de jornada partida,
podrán seguir disfrutando de la misma, recibiendo las claves de nómina previstas
para dicha compensación (claves 304 y 576), siempre y cuando interrumpan su
jornada en la forma prevista en la normativa laboral vigente.
● Para el personal no contemplado en los dos guiones anteriores, esta nueva
jornada se aplicará, previa negociación en los comités provinciales con los mismos
plazos que los fijados en el anterior punto A. En aquellas dependencias donde se
mantuviera el desacuerdo transcurrido este nuevo plazo, se aplicaría el propuesto
por la dirección de la empresa, con 1.536 horas de trabajo.
● Las vacaciones que se disfruten en periodo estival (JR), se compensarán
con el tiempo adicional correspondiente según la tabla que consta en el acuerdo.
Si ese tiempo adicional incluye jornadas completas, se disfrutarán a continuación
de las propias vacaciones, incorporándose los restos del mencionado tiempo a
una bolsa de horas, cuyo contenido, se compensará conforme a lo establecido en
el siguiente punto 2. Si por cualquier causa no se pudieran disfrutar esos días en
el periodo JR, el cálculo de las jornadas completas a disfrutar se referenciaría al
módulo de jornada normal (8 horas).»
2. Conforme lo recogido en el punto 6, los días de reducción de jornada, días a
compensar y resto de bolsa de horas que se generen en el periodo transcurrido entre el
informe de la Secretaría de Estado de Función Pública al que se refiere el punto 1.A
párrafo segundo y la fecha de inicio de la aplicación efectiva del presente acuerdo se
disfrutarán conforme acuerden la Jefatura de la dependencia y la persona trabajadora hasta
en los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.
cve: BOE-A-2024-15496
Verificable en https://www.boe.es
Respecto a la jornada reducida periodo de verano (en adelante JR):