III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15496)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96092

3. En el caso de las personas que se hayan adherido a la jubilación parcial, y que
se encuentren prestando servicio cuando se reciba la autorización administrativa
recogida en el punto 7 del presente acuerdo, si por causas imputables a la empresa no
pudieran disfrutar los RJ y/o días a compensar que les correspondan durante el periodo
que permanezcan en actividad, se les acortaría el período de prestación de servicio en
los días de RJ y/o días a compensar que les quedaran por disfrutar.
4.

Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes de este acuerdo establecerán una comisión de seguimiento de
este al objeto de tratar las desviaciones, deficiencias y/o dudas interpretativas que se
pudieran producir en su aplicación, y determinar las medidas correctoras que fueran
necesarias con el fin de garantizar el necesario equilibrio entre la ejecución de lo
acordado y la correcta prestación de los servicios de la empresa.
La comisión se reunirá siempre a propuesta de cualquiera de las dos partes
firmantes del preacuerdo.
5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34 tres de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, Presupuestos Generales del Estado para 2023, este acuerdo no podrá
suponer un incremento del gasto público en materia de personal, para lo cual los
firmantes se comprometen a realizar el seguimiento del acuerdo que permita garantizar
su cumplimiento y normal aplicación.
6.

Fecha de efectividad del acuerdo.

El presente acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta
Velocidad entrará en vigor una vez se reciba la preceptiva autorización administrativa de
los organismos competentes a que se refiere el siguiente punto 7, desplegando en ese
momento sus efectos con carácter retroactivo desde el informe favorable de la Secretaría
de Estado de Función Pública a la propuesta de líneas generales de negociación
remitida por Adif y Adif AV para alcanzar un preacuerdo sobre la jornada de 35 horas,
emitido de conformidad con lo previsto en el artículo 34. Dos de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Excepcionalmente, la jornada reducida de verano en 2024 se comenzará a aplicar de
manera provisional a partir del día 15 de junio, aunque no se hubiera recibido a esa
fecha la preceptiva autorización administrativa de los organismos competentes y, una vez
recibida las mismas y tras los trámites administrativos correspondientes, será definitiva.

cve: BOE-A-2024-15496
Verificable en https://www.boe.es

7. El presente acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo de Adif y Adif Alta
Velocidad deberá someterse a la preceptiva autorización administrativa de los
organismos competentes para tener validez y poder ser de aplicación efectiva.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X