III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15496)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96090
la fecha de aplicación del nuevo gráfico de servicio se compensarán conforme lo
recogido en el punto 2 del presente acuerdo.
Finalizado el plazo sin acuerdo se abriría un nuevo plazo de diez días para que
la dirección de la empresa y los sindicatos analicen en la comisión de seguimiento
del presente acuerdo los supuestos donde se produjera esta situación, con el
objetivo de analizar alternativas de solución, en caso de no encontrarse, se
aplicaría la propuesta de la empresa.
B.
Personal no incluido en el punto A.
La siguiente propuesta es de aplicación al personal no recogido en el anterior
punto A y cuya funcionalidad permita aplicarla, exceptuando siempre aquellas
dependencias, con o sin gráfico, que tienen prestación de servicios los 365 días al
año.
– Propuesta para el año 2024 y siguientes:
● Dos días de reducción de jornada (RJ) adicionales que quedarían fijados
el 5 de enero (salvo que coincida en descanso, sábado o domingo, en cuyo caso
se disfrutaría el día laborable inmediatamente posterior) y el Jueves Santo (salvo
que sea festivo, en cuyo caso se disfrutaría el día laborable inmediatamente
posterior).
● Jornada reducida (JR) desde el 15 de junio al 15 de septiembre; este
periodo se revisará anualmente, si procede, para su ajuste a la jornada anual.
● La distribución de jornada tipo es:
○ 1.120 horas (40 horas semanales) en el periodo de jornada ordinaria.
○ 416 horas (32 h 30' semanales) en el periodo de jornada reducida.
● La jornada del periodo JR será de 32 h 30' de lunes a viernes.
● En caso de disfrutar días de vacaciones en periodo de JR, teniendo en
cuenta que la reducción de jornada es de 1 h 30', resultaría:
1
1 h 30'
2
3h
3
4 h 30'
4
6h
5
7 h 30'
6
9h
7
10 h 30'
8
12 h
9
13 h 30'
10
15 h
11
16 h 30'
12
18 h
13
19 h 30'
14
21 h
15
22 h 30'
* JR: Jornada reducida periodo de verano.
Tiempo/días a compensar + resto bolsa (RB)
1 h 30' RB.
3 h RB.
4 h 30' RB.
6 h RB.
Un día a compensar + 1 h RB.
Un día a compensar + 2 h 30' RB.
Un día a compensar + 4 h RB.
Un día a compensar + 5 h 30' RB.
Dos días a compensar 30' RB.
Dos días a compensar + 2 h RB.
Dos días a compensar + 3 h 30' RB.
Dos días a compensar + 5 h.
Tres días a compensar.
Tres días a compensar + 1 h 30' RB.
Tres días a compensar + 3 h RB.
cve: BOE-A-2024-15496
Verificable en https://www.boe.es
Días laborables de
Tiempo adicional
vacaciones coincidentes JR *
a disfrutar
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96090
la fecha de aplicación del nuevo gráfico de servicio se compensarán conforme lo
recogido en el punto 2 del presente acuerdo.
Finalizado el plazo sin acuerdo se abriría un nuevo plazo de diez días para que
la dirección de la empresa y los sindicatos analicen en la comisión de seguimiento
del presente acuerdo los supuestos donde se produjera esta situación, con el
objetivo de analizar alternativas de solución, en caso de no encontrarse, se
aplicaría la propuesta de la empresa.
B.
Personal no incluido en el punto A.
La siguiente propuesta es de aplicación al personal no recogido en el anterior
punto A y cuya funcionalidad permita aplicarla, exceptuando siempre aquellas
dependencias, con o sin gráfico, que tienen prestación de servicios los 365 días al
año.
– Propuesta para el año 2024 y siguientes:
● Dos días de reducción de jornada (RJ) adicionales que quedarían fijados
el 5 de enero (salvo que coincida en descanso, sábado o domingo, en cuyo caso
se disfrutaría el día laborable inmediatamente posterior) y el Jueves Santo (salvo
que sea festivo, en cuyo caso se disfrutaría el día laborable inmediatamente
posterior).
● Jornada reducida (JR) desde el 15 de junio al 15 de septiembre; este
periodo se revisará anualmente, si procede, para su ajuste a la jornada anual.
● La distribución de jornada tipo es:
○ 1.120 horas (40 horas semanales) en el periodo de jornada ordinaria.
○ 416 horas (32 h 30' semanales) en el periodo de jornada reducida.
● La jornada del periodo JR será de 32 h 30' de lunes a viernes.
● En caso de disfrutar días de vacaciones en periodo de JR, teniendo en
cuenta que la reducción de jornada es de 1 h 30', resultaría:
1
1 h 30'
2
3h
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4 h 30'
4
6h
5
7 h 30'
6
9h
7
10 h 30'
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12 h
9
13 h 30'
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15 h
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16 h 30'
12
18 h
13
19 h 30'
14
21 h
15
22 h 30'
* JR: Jornada reducida periodo de verano.
Tiempo/días a compensar + resto bolsa (RB)
1 h 30' RB.
3 h RB.
4 h 30' RB.
6 h RB.
Un día a compensar + 1 h RB.
Un día a compensar + 2 h 30' RB.
Un día a compensar + 4 h RB.
Un día a compensar + 5 h 30' RB.
Dos días a compensar 30' RB.
Dos días a compensar + 2 h RB.
Dos días a compensar + 3 h 30' RB.
Dos días a compensar + 5 h.
Tres días a compensar.
Tres días a compensar + 1 h 30' RB.
Tres días a compensar + 3 h RB.
cve: BOE-A-2024-15496
Verificable en https://www.boe.es
Días laborables de
Tiempo adicional
vacaciones coincidentes JR *
a disfrutar