III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15496)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96089

ejerce su jornada a turnos, siempre que exista acuerdo para la aplicación del gráfico
correspondiente, bien tenido en cuenta que de no existir acuerdo se aplicaría lo indicado
en el párrafo 4.º del apartado A del acuerdo.
Una vez debatida la propuesta presentada, la dirección de la empresa y la mayoría
de la RS acuerdan suscribir el acuerdo sobre la materia tratada que se adjunta a la
presente acta.
Por parte de esta Comisión Negociadora se faculta a don Francisco Javier Campos
Ramírez, o a la persona en quien se delegue, para que lleve a cabo los trámites legales
necesarios para obtener de la autoridad laboral competente, la correspondiente
resolución de incorporación al registro, depósito y publicación del acuerdo.
Sin más asuntos que tratar finaliza la reunión a las 13:30 horas en el lugar y fecha
recogidos en el encabezamiento del acta.–Por la representación sindical firmante del
acuerdo, 4 firmas CCOO, 4 firmas UGT.–Por las entidades, 2 firmas Adif, 1 firma Adif
AV.–Por la representación sindical pendiente de adhesión al acuerdo, 2 firmas SCF.–Por
la representación sindical no firmante del acuerdo, 2 firmas SFF-CGT.–El Secretario del
convenio, 1 firma.
Propuesta para la implementación en Adif de la jornada anual de 1.536 horas
1. Modificar la cláusula 8.ª, «Jornada Laboral», del II Convenio colectivo de las
entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad, registrado y publicado
por Resolución de 4 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 169 de fecha 16 de julio de 2019, para dejarla redactada de la
siguiente manera:
«Cláusula 8.

Jornada laboral.

Se establece una jornada laboral referenciada a 35 horas semanales, sin
perjuicio de las jornadas especiales existentes o que en su caso se establezcan, y
que en cómputo anual es de 1.536 horas en, como máximo, 205 días.
Dada la diversidad de tipos de jornada establecidas en Adif y Adif Alta
Velocidad para acometer los diferentes procesos productivos, a continuación, se
determina la manera de aplicación de la misma en los diversos ámbitos operativos
de la empresa:

Se llevará a cabo la sustitución de los actuales gráficos de servicio por otros
que contemplen la nueva jornada; para ello, la dirección de la empresa y la
representación del personal acordarán en las comisiones de gráficos provinciales
antes de la fecha de inicio de la aplicación efectiva del presente acuerdo que se
indica en el siguiente punto 6, los nuevos gráficos de servicio.
Una vez alcanzado el acuerdo sobre el nuevo gráficos de servicio, éste se
comenzará a aplicar en cuanto las circunstancias de la producción lo posibiliten y
siempre una vez que se haya recibido la autorización administrativa del punto 7
del presente acuerdo; en todo caso, la nueva jornada anual de 1.536 horas es de
aplicación desde el informe favorable de la Secretaría de Estado de Función
Pública a la propuesta de líneas generales de negociación remitida por Adif y Adif
AV para alcanzar un preacuerdo sobre el asunto, emitido de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Los días que correspondan a la reducción de jornada desde el informe de la
Secretaría de Estado de Función Pública mencionado en el párrafo anterior hasta

cve: BOE-A-2024-15496
Verificable en https://www.boe.es

A. Personal con descanso rotativo, de lunes a domingo, y tres, dos o un
turnos de trabajo adscrito a un centro de trabajo que presta servicio todos los días
del año.