III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15496)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96088

Por la dirección de las entidades:
Don Martín Navarro Vicent, Director de Recursos Humanos.
Don F.º Javier Muñoz Garrote, Jefe de Área Control de Gestión RR. HH.
Don Francisco J. del Real Encinas, Subd. Gab. y Sop Técn-Juríd (Adif AV).
Por la representación sindical:
Don Pedro Lara Lorente, CCOO.
Don Luis V. Valderas Sanz, CCOO.
Doña Patricia Moreno López, CCOO.
Don Fernando Campayo León, CCOO.
Don Claudio Sanz Melón, UGT.
Doña Vanessa Recover Martín, UGT.
Don Fabián Viana Moya, UGT.
Don José Bravo Pérez, UGT.
Don José Manuel Muñoz Póliz, SFF-CGT.
Doña Eva Ródenas Jiménez, SFF.CGT.
Don Carlos Moreno Fernández, SCF.
Don Francisco L. Campos González, SCF.
La reunión formalmente convocada tiene por objeto tratar sobre la implementación
en Adif de lo recogido en el punto segundo, «Jornada Laboral», del Acuerdo Marco para
una Administración del Siglo XXI de fecha 19 de octubre de 2022, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» por resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública el 17 de noviembre de 2022.
Comienza la reunión la Dirección de la empresa entregando un documento a la
representación sindical (RS) como propuesta de implementación a que se refiere el
anterior párrafo.
Por parte de la RS se manifiesta que no han tenido tiempo suficiente para un análisis
pormenorizado del documento.
No obstante, la mayoría de la RS manifiesta que, a pesar de las modificaciones que
presenta la nueva propuesta sobre el documento firmado el pasado 14 de marzo,
entienden que es más beneficioso para las personas trabajadoras su inmediata
aplicación. Sin embargo, ponen de manifiesto, respecto del último párrafo del
apartado A, la necesidad de que en aquellas dependencias donde no se haya alcanzado
acuerdo sobre el nuevo gráfico de servicio, se abra un nuevo plazo de diez días y se
permita convocar a la comisión de seguimiento, tal y como venía establecido en el
documento firmado el 14 de marzo.
Asimismo, manifiesta la RS que se clarifique el ámbito personal de la aplicación
provisional de la propuesta, en tanto se somete a la preceptiva autorización
administrativa, explicitando que sea para todo el personal de convenio.
Una parte de la RS manifiesta la necesidad de estudiar el asunto durante unos días
para adherirse o no a la nueva propuesta. Asimismo, una parte de la RS se manifiesta en
contra del acuerdo.
Por parte de la Dirección se responde que el documento está ya muy ajustado para
equilibrar las expectativas y reivindicaciones de las personas trabajadoras de la
empresa, respecto de esta materia, con las necesidades operativas y funcionales de la
entidad, por lo que tiene poco margen de modificación.
No obstante, la Dirección manifiesta que se modifica el último párrafo del apartado A
para incluir la posibilidad de que, finalizado el plazo sin acuerdo en la negociación de
gráficos, se pueda abrir un nuevo plazo de diez días para que la comisión de
seguimiento analice la situación.
Por último, la Dirección indica que, a partir de este acuerdo se cursarán las órdenes
oportunas para que la aplicación provisional del mismo hasta completar los trámites con
el Ministerio sea efectivo para todo el personal afectado por el convenio, incluido el que

cve: BOE-A-2024-15496
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Núm. 180