I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Transparencia. Participación ciudadana. (BOE-A-2024-15430)
Ley 1/2024, de 8 de julio, de modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
2.
Estará integrada por los siguientes miembros:
a)
b)
Presidente: el Comisionado de Transparencia.
Cuatro vocales:
Sec. I. Pág. 95724
Un representante designado por la Comisión Interdepartamental para la
Transparencia.
Un representante del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Un funcionario adscrito al Cuerpo Superior de Administradores de la
Comunidad Autónoma y que preste servicio de asesoría jurídica.
El secretario general de la consejería competente en materia de transparencia.
Sus resoluciones se adoptarán por mayoría y en caso de empate el presidente
tendrá voto de calidad.
Ejercerá como secretario de la Comisión un funcionario del Grupo A1 que
preste servicios en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, que
participará en sus reuniones con voz y sin voto.
3. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Transparencia tendrá el
apoyo técnico del Comisionado, así como los medios personales y materiales que
sean necesarios y aquel ponga a su disposición.»
Diez.
Se adiciona un nuevo artículo 38 quater, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 quater.
Obligación de información.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma y los demás organismos
y entidades que se relacionan en los artículos 5.1 y 6.1 deberán facilitar al
Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia la información que el
mismo les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus
funciones.»
Once. Se modifica el apartado 4 del artículo 41, que queda con la siguiente redacción:
«4. El procedimiento disciplinario o sancionador se iniciará de oficio, por
acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de
orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, cuando constate
incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como falta o
infracción de las previstas en este título, instará la incoación del procedimiento.»
Doce. Se modifican las letras a) y c) del apartado 2 y la letra c) del apartado 3 del
artículo 43, que quedan con la siguiente redacción:
«2.
Son faltas disciplinarias muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el
título II cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Comisionado de
Transparencia de la Región de Murcia.
c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por la
Comisión de Transparencia de la Región de Murcia en relación con las
reclamaciones que se hayan presentado.
3.
(...)
Son faltas graves:
cve: BOE-A-2024-15430
Verificable en https://www.boe.es
(…)
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
2.
Estará integrada por los siguientes miembros:
a)
b)
Presidente: el Comisionado de Transparencia.
Cuatro vocales:
Sec. I. Pág. 95724
Un representante designado por la Comisión Interdepartamental para la
Transparencia.
Un representante del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Un funcionario adscrito al Cuerpo Superior de Administradores de la
Comunidad Autónoma y que preste servicio de asesoría jurídica.
El secretario general de la consejería competente en materia de transparencia.
Sus resoluciones se adoptarán por mayoría y en caso de empate el presidente
tendrá voto de calidad.
Ejercerá como secretario de la Comisión un funcionario del Grupo A1 que
preste servicios en el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, que
participará en sus reuniones con voz y sin voto.
3. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Transparencia tendrá el
apoyo técnico del Comisionado, así como los medios personales y materiales que
sean necesarios y aquel ponga a su disposición.»
Diez.
Se adiciona un nuevo artículo 38 quater, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 quater.
Obligación de información.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma y los demás organismos
y entidades que se relacionan en los artículos 5.1 y 6.1 deberán facilitar al
Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia la información que el
mismo les solicite y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus
funciones.»
Once. Se modifica el apartado 4 del artículo 41, que queda con la siguiente redacción:
«4. El procedimiento disciplinario o sancionador se iniciará de oficio, por
acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de
orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, cuando constate
incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como falta o
infracción de las previstas en este título, instará la incoación del procedimiento.»
Doce. Se modifican las letras a) y c) del apartado 2 y la letra c) del apartado 3 del
artículo 43, que quedan con la siguiente redacción:
«2.
Son faltas disciplinarias muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el
título II cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Comisionado de
Transparencia de la Región de Murcia.
c) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por la
Comisión de Transparencia de la Región de Murcia en relación con las
reclamaciones que se hayan presentado.
3.
(...)
Son faltas graves:
cve: BOE-A-2024-15430
Verificable en https://www.boe.es
(…)