I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Transparencia. Participación ciudadana. (BOE-A-2024-15430)
Ley 1/2024, de 8 de julio, de modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95723
c) Por separación decretada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Asamblea Regional, por incumplimiento grave de sus obligaciones o por
incompatibilidad.
El acuerdo de separación requerirá el voto de la mayoría absoluta de los
miembros de la Cámara.
d) Por sentencia condenatoria, aunque no sea firme, que establezca la pena
de inhabilitación para cargo público.
Concluido el mandato, el Comisionado de Transparencia continuará en
funciones hasta el nombramiento y toma de posesión del nuevo Comisionado.
5. El Comisionado de Transparencia ejercerá su cargo en régimen de
dedicación exclusiva y efectuará declaración de actividades, bienes e intereses al
inicio y finalización de su mandato. El cargo será incompatible con la pertenencia a
cualquier partido político, con todo cargo político y/o mandato representativo, con
el desempeño de funciones directivas en un sindicato, asociación o fundación y
con el empleo al servicio de estas entidades, con el ejercicio de las carreras
judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional mercantil o laboral, así como
con la percepción de pensión de jubilación o retiro.»
Ocho.
Se modifica el artículo 38 bis, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de
contratación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
Nueve.
Se adiciona un nuevo artículo 38 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 ter.
La Comisión de Transparencia.
1. Se crea la Comisión de Transparencia como órgano colegiado independiente
y a la que corresponde resolver las reclamaciones que se planteen frente a las
reclamaciones de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el
artículo 28 de esta ley.
cve: BOE-A-2024-15430
Verificable en https://www.boe.es
1. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, como órgano
independiente de control, protección y fomento de la transparencia pública y del
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, establecerá su
reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por el Consejo
de Gobierno a propuesta del mismo y publicado en el “Boletín Oficial de la Región
de Murcia”.
2. Para el ejercicio de sus funciones dispondrá de los medios personales y
materiales precisos. A tal fin, tendrá la dotación presupuestaria necesaria
establecida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, constituyendo
un programa específico en la sección correspondiente a la consejería competente
en materia de transparencia, correspondiendo al Comisionado la competencia
para la ejecución de su presupuesto, en particular lo concerniente a la autorización
de gastos, asumiendo iguales atribuciones que los consejeros en materia de
contratación administrativa.
Los pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en
materia de hacienda a instancia de aquel.
3. El Comisionado de Transparencia elaborará, dentro de los límites de gasto
establecidos en su presupuesto, la plantilla de personal a su servicio y la relación de
puestos de trabajo, determinando los que correspondan a personal eventual y a
personal funcionario, que serán remitidas a la consejería competente en materia de
Función Pública y serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia será quien efectúe el
nombramiento y cese del personal eventual a su servicio, siendo de aplicación al
mismo las disposiciones que para esta clase de personal se establecen en la ley.»
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95723
c) Por separación decretada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Asamblea Regional, por incumplimiento grave de sus obligaciones o por
incompatibilidad.
El acuerdo de separación requerirá el voto de la mayoría absoluta de los
miembros de la Cámara.
d) Por sentencia condenatoria, aunque no sea firme, que establezca la pena
de inhabilitación para cargo público.
Concluido el mandato, el Comisionado de Transparencia continuará en
funciones hasta el nombramiento y toma de posesión del nuevo Comisionado.
5. El Comisionado de Transparencia ejercerá su cargo en régimen de
dedicación exclusiva y efectuará declaración de actividades, bienes e intereses al
inicio y finalización de su mandato. El cargo será incompatible con la pertenencia a
cualquier partido político, con todo cargo político y/o mandato representativo, con
el desempeño de funciones directivas en un sindicato, asociación o fundación y
con el empleo al servicio de estas entidades, con el ejercicio de las carreras
judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional mercantil o laboral, así como
con la percepción de pensión de jubilación o retiro.»
Ocho.
Se modifica el artículo 38 bis, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de
contratación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
Nueve.
Se adiciona un nuevo artículo 38 ter, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 ter.
La Comisión de Transparencia.
1. Se crea la Comisión de Transparencia como órgano colegiado independiente
y a la que corresponde resolver las reclamaciones que se planteen frente a las
reclamaciones de acceso a la información pública, en los términos establecidos en el
artículo 28 de esta ley.
cve: BOE-A-2024-15430
Verificable en https://www.boe.es
1. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, como órgano
independiente de control, protección y fomento de la transparencia pública y del
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, establecerá su
reglamento de organización y funcionamiento, que será aprobado por el Consejo
de Gobierno a propuesta del mismo y publicado en el “Boletín Oficial de la Región
de Murcia”.
2. Para el ejercicio de sus funciones dispondrá de los medios personales y
materiales precisos. A tal fin, tendrá la dotación presupuestaria necesaria
establecida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, constituyendo
un programa específico en la sección correspondiente a la consejería competente
en materia de transparencia, correspondiendo al Comisionado la competencia
para la ejecución de su presupuesto, en particular lo concerniente a la autorización
de gastos, asumiendo iguales atribuciones que los consejeros en materia de
contratación administrativa.
Los pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en
materia de hacienda a instancia de aquel.
3. El Comisionado de Transparencia elaborará, dentro de los límites de gasto
establecidos en su presupuesto, la plantilla de personal a su servicio y la relación de
puestos de trabajo, determinando los que correspondan a personal eventual y a
personal funcionario, que serán remitidas a la consejería competente en materia de
Función Pública y serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia será quien efectúe el
nombramiento y cese del personal eventual a su servicio, siendo de aplicación al
mismo las disposiciones que para esta clase de personal se establecen en la ley.»