I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Transparencia. Participación ciudadana. (BOE-A-2024-15430)
Ley 1/2024, de 8 de julio, de modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95722
Seis. Se modifica el título del capítulo II del título IV, que queda con la siguiente
redacción:
«CAPÍTULO II
Comisionado de transparencia de la Región de Murcia»
Siete.
Se modifica el artículo 38, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 38.
Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
1. Se crea el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia como
órgano independiente de fomento, análisis, control y protección de la transparencia
pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Región
de Murcia.
2. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia actuará con
objetividad, independencia, profesionalidad y sometimiento al ordenamiento
jurídico.
3. Son funciones del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia
las siguientes:
4. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia será nombrado
por el Consejo de Gobierno por un periodo de 4 años no renovable.
Su designación corresponde a la Asamblea Regional de entre los candidatos
propuestos por los grupos parlamentarios, entre personas de reconocido prestigio
y competencia profesional. El candidato designado deberá obtener una mayoría
de dos tercios de los miembros de la Cámara en la primera votación o de la
mayoría absoluta en una segunda votación.
Entre la primera y la segunda votación deberá mediar al menos un plazo
superior a 24 horas.
Su cese, con anterioridad a la expiración de su mandato, solo podrá producirse
por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia, a petición propia.
b) Por fallecimiento o incapacitación judicial.
cve: BOE-A-2024-15430
Verificable en https://www.boe.es
a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y
salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en los
términos previstos en esta ley.
b) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de
transparencia, desarrollen esta ley o estén relacionados con esta materia.
c) Conocer el informe anual al que se refiere el artículo 34.2.b).
d) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en
materia de transparencia por parte de las entidades o instituciones sujetas a ellas,
pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de las mismas.
e) Resolver las consultas que se le formulen en materia de publicidad activa
y derecho de acceso por las entidades e instituciones señaladas en la letra
anterior.
f) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones establecidas
en la presente ley y responder a las consultas que, con carácter facultativo, le
planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso.
g) Presentar a la Asamblea Regional anualmente un informe de su actuación.
h) Colaborar con órganos de naturaleza análoga.
i) Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o
reglamentario.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95722
Seis. Se modifica el título del capítulo II del título IV, que queda con la siguiente
redacción:
«CAPÍTULO II
Comisionado de transparencia de la Región de Murcia»
Siete.
Se modifica el artículo 38, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 38.
Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
1. Se crea el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia como
órgano independiente de fomento, análisis, control y protección de la transparencia
pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Región
de Murcia.
2. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia actuará con
objetividad, independencia, profesionalidad y sometimiento al ordenamiento
jurídico.
3. Son funciones del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia
las siguientes:
4. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia será nombrado
por el Consejo de Gobierno por un periodo de 4 años no renovable.
Su designación corresponde a la Asamblea Regional de entre los candidatos
propuestos por los grupos parlamentarios, entre personas de reconocido prestigio
y competencia profesional. El candidato designado deberá obtener una mayoría
de dos tercios de los miembros de la Cámara en la primera votación o de la
mayoría absoluta en una segunda votación.
Entre la primera y la segunda votación deberá mediar al menos un plazo
superior a 24 horas.
Su cese, con anterioridad a la expiración de su mandato, solo podrá producirse
por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia, a petición propia.
b) Por fallecimiento o incapacitación judicial.
cve: BOE-A-2024-15430
Verificable en https://www.boe.es
a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y
salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en los
términos previstos en esta ley.
b) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de
transparencia, desarrollen esta ley o estén relacionados con esta materia.
c) Conocer el informe anual al que se refiere el artículo 34.2.b).
d) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en
materia de transparencia por parte de las entidades o instituciones sujetas a ellas,
pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de las mismas.
e) Resolver las consultas que se le formulen en materia de publicidad activa
y derecho de acceso por las entidades e instituciones señaladas en la letra
anterior.
f) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones establecidas
en la presente ley y responder a las consultas que, con carácter facultativo, le
planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso.
g) Presentar a la Asamblea Regional anualmente un informe de su actuación.
h) Colaborar con órganos de naturaleza análoga.
i) Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o
reglamentario.