I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Transparencia. Participación ciudadana. (BOE-A-2024-15430)
Ley 1/2024, de 8 de julio, de modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95721

Esta ley de reforma de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, se compone de un
artículo único, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Artículo único. Modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia
y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifica la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación
Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el artículo 22, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 22.

Control.

1. El cumplimiento por parte de las entidades e instituciones a las que se
refiere este capítulo de las obligaciones de publicidad señaladas en los artículos
anteriores será objeto de control por parte del Comisionado de Transparencia de la
Región de Murcia, de acuerdo con las atribuciones que se le confieren en esta ley.
2. El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia podrá efectuar,
por iniciativa propia o como consecuencia de denuncias, requerimientos para la
subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones
establecidas en este capítulo.»
Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28, que quedan con la siguiente
redacción:
«2. Con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contenciosoadministrativa, podrá interponerse reclamación ante la Comisión de Transparencia
de la Región de Murcia.
Esta reclamación se regirá por lo establecido en el artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno, y por lo previsto en esta ley. No cabrá formular reclamación contra las
resoluciones expresas o presuntas dictadas por las instituciones señaladas en el
artículo 5, apartado 1. d) y 2.
3. Las resoluciones de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia
se publicarán, previa eliminación de los datos de carácter personal que contuvieran
por medios electrónicos que se determinen reglamentariamente, una vez se hayan
notificado a los interesados.»
Tres. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 34, que queda con la
siguiente redacción:
«b) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento en la Administración
regional de las obligaciones en materia de transparencia derivadas de esta ley,
que será elevado al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.»

«d) Conocer el informe al que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo
anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al
Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.»
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 37, que queda con la
siguiente redacción:
«a) Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los
criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los
artículos anteriores o como consecuencia de la actuación del Comisionado de
Transparencia de la Región de Murcia al que se refiere el capítulo II de este título.»

cve: BOE-A-2024-15430
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Cuatro. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 35, que queda con la
siguiente redacción: