I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Transparencia. Participación ciudadana. (BOE-A-2024-15430)
Ley 1/2024, de 8 de julio, de modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180

Viernes 26 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95720

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
15430

Ley 1/2024, de 8 de julio, de modificación de la Ley 12/2014, de 16 de
diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de
Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley:

Es deber de toda Administración ampliar y reforzar la transparencia en toda su
actividad pública, regulando el derecho de acceso a la información relativa a dicha
actividad.
Al amparo de las competencias de que dispone la Región de Murcia, se aprobó la
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de aspirar a conseguir una
Administración abierta y transparente que sea participativa, implicando a los ciudadanos
y fomentando su intervención en los asuntos públicos, rindiendo cuenta de cuánto se
ingresa y de cuándo, en qué y por quién se gastan los fondos públicos. Hoy, la necesidad
de reducir el aparato administrativo que reclaman los ciudadanos para dotarlo de mayor
agilidad justifica la revisión de las normas establecidas en su día en relación al control de
las obligaciones de transparencia y derecho de acceso a la información pública,
sustituyendo el Consejo de la Transparencia creado en la Ley regional de 2014, por un
órgano unipersonal que pueda gestionar y resolver con mayor facilidad y eficiencia las
peticiones que se planteen en esta materia.
Además, para resolver respecto de las reclamaciones que, previamente a la vía
jurisdiccional, se puedan realizar, se crea la Comisión de Transparencia, con un carácter
técnico que operará con mayor eficacia.
Ahora, el Consejo de la Transparencia, integrado por trece miembros, cuenta con un
considerable retraso en la gestión de los asuntos planteados y la falta de operatividad del
mismo, al ser un órgano amplio y complejo, plantea la necesidad de que se revise su ley
de creación.
La transparencia es un principio que opera en dos vertientes, pues junto al principio
de claridad, que dispone que la Administración desarrolla su actividad garantizando la
publicidad y el acceso de los ciudadanos a toda la información pública facilitando una
mejor comprensión de las normas y procedimientos administrativos, deben también estar
presentes los principios de responsabilidad y rendición de cuentas, todo ello con el
mayor ahorro y eficacia administrativa.
El Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia que se crea en esta ley
como órgano independiente ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de
diligencia y oportunidad, con pleno sometimiento a la ley, siendo designado por la
Asamblea Regional entre personas de reconocido prestigio y contará, dentro de los
límites presupuestarios, con la dotación de personal y medios materiales que le permitan
un eficaz cumplimiento de sus funciones.

cve: BOE-A-2024-15430
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS