I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Transparencia. Participación ciudadana. (BOE-A-2024-15430)
Ley 1/2024, de 8 de julio, de modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95725
c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se
presenten ante la Comisión de Transparencia.
(...).»
Trece. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 47, que queda con la
siguiente redacción:
«a) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya
sido reclamada como consecuencia de un requerimiento de la Comisión de
Transparencia de la Región de Murcia o para dar cumplimiento a una resolución
de la misma en materia de acceso.»
Catorce. Se modifica la letra a) del artículo 48, que queda con la siguiente redacción:
«a) Constituye infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el
requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.»
Quince. Se suprime la Disposición adicional cuarta.
Dieciséis. Se suprime la Disposición final segunda.
Diecisiete. Se modifica la Disposición final tercera, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera. Modificación de la Disposición adicional quinta de la
Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional quinta.
Régimen propio de otros entes.
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de
la Región de Murcia y el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia se
regirán por esta ley en lo no previsto en su normativa específica.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.
Disposición final primera. Cese del mandato de los miembros del Consejo de la
Transparencia de la Región de Murcia.
Los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia cesarán a la
entrada en vigor de la presente ley.
Hasta tanto no se apruebe su reglamento de organización y funcionamiento previsto
en el artículo 38 bis, el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia dispondrá
de los medios personales y materiales que a la entrada en vigor de esta ley tuviera el
Consejo de la Transparencia, así como de los créditos presupuestarios que, para dicho
Consejo, se hubieran aprobado en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo de la presente ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las
medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se autoriza a los consejeros competentes en materia de Hacienda y de Función
Pública para adoptar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación de la
cve: BOE-A-2024-15430
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda. Medios personales y materiales.
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95725
c) La falta de colaboración en la tramitación de las reclamaciones que se
presenten ante la Comisión de Transparencia.
(...).»
Trece. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 47, que queda con la
siguiente redacción:
«a) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya
sido reclamada como consecuencia de un requerimiento de la Comisión de
Transparencia de la Región de Murcia o para dar cumplimiento a una resolución
de la misma en materia de acceso.»
Catorce. Se modifica la letra a) del artículo 48, que queda con la siguiente redacción:
«a) Constituye infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones de
publicidad activa que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el
requerimiento expreso del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.»
Quince. Se suprime la Disposición adicional cuarta.
Dieciséis. Se suprime la Disposición final segunda.
Diecisiete. Se modifica la Disposición final tercera, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición final tercera. Modificación de la Disposición adicional quinta de la
Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional quinta.
Régimen propio de otros entes.
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de
la Región de Murcia y el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia se
regirán por esta ley en lo no previsto en su normativa específica.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.
Disposición final primera. Cese del mandato de los miembros del Consejo de la
Transparencia de la Región de Murcia.
Los miembros del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia cesarán a la
entrada en vigor de la presente ley.
Hasta tanto no se apruebe su reglamento de organización y funcionamiento previsto
en el artículo 38 bis, el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia dispondrá
de los medios personales y materiales que a la entrada en vigor de esta ley tuviera el
Consejo de la Transparencia, así como de los créditos presupuestarios que, para dicho
Consejo, se hubieran aprobado en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo de la presente ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las
medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se autoriza a los consejeros competentes en materia de Hacienda y de Función
Pública para adoptar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación de la
cve: BOE-A-2024-15430
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Disposición final segunda. Medios personales y materiales.