V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-27418)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 18 de julio de 2024, del tramo comprendido entre Cortijo Viejo y las Coronas, aprobado por OO.MM. de 17/05/1985 y 2/12/1986, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, y la revisión en el tramo de unos 50 m. en el ámbito de Puerto Calero, en el t.m. de Yaiza, isla Lanzarote (Las Palmas). DES01/22/35/0003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 42025

2. En los terrenos que, a la entrada en vigor de la presente Ley, estén
clasificados como suelo urbanizable programado o apto para la urbanización se
mantendrá el aprovechamiento urbanístico que tengan atribuido, aplicándose las
siguientes reglas:
a) Si no cuentan con Plan parcial aprobado definitivamente, dicho Plan deberá
respetar íntegramente y en los términos del apartado anterior las disposiciones de
esta Ley, siempre que no se dé lugar a indemnización de acuerdo con la
legislación urbanística.
b) Si cuentan con Plan parcial aprobado definitivamente, se ejecutarán las
determinaciones del Plan respectivo, con sujeción a lo previsto en el apartado
siguiente para el suelo urbano. No obstante, los Planes parciales aprobados
definitivamente con posterioridad al 1 de enero de 1988 y antes de la entrada en
vigor de esta Ley, que resulten contrarios a lo previsto en ella, deberán ser
revisados para adaptarlos a sus disposiciones, siempre que no se dé lugar a
indemnización de acuerdo con la legislación urbanística. La misma regla se
aplicará a los Planes parciales cuya ejecución no se hubiera llevado a efecto en el
plazo previsto por causas no imputables a la Administración, cualquiera que sea la
fecha de su aprobación definitiva".
Establecido lo anterior, el análisis efectuado para el establecimiento de la
anchura de servidumbre de protección es el siguiente:
Para terrenos clasificados como urbanizables (suelos de reserva urbana en la
denominación anterior) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas,
si no cuentan con plan parcial la anchura se establece a 100 metros (siempre y
cuando no dé lugar a indemnizaciones) y si cuentan con él se podrá establecer a
20 metros siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
-El plan debe estar aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
de Costas.
-La ejecución del plan debe haberse llevado a cabo cumpliendo su plan de
etapas.
Para poder dilucidar si efectivamente el plan correspondiente se ha ejecutado
en plazo, se debe estar en posesión de los pertinentes certificados finales de obra
en los que se certifique la fecha efectiva de finalización de las obras del plan. En el
presente expediente no consta certificado final de obras de ninguno de los planes
parciales que afectan a este tramo de deslinde. No obstante, se han utilizado los
recursos históricos de imágenes aéreas disponibles, tanto autonómicas como
estatales, para, en ausencia de esos certificados finales de obra, pudieran servir
para analizar si los planes parciales se ejecutaron en plazo.
En cualquier caso, para considerar un terreno urbanizado debe poder
comprobarse, en cumplimiento tanto de la normativa sectorial como de la
jurisprudencia, que éste posee al menos los siguientes servicios: viales de acceso
rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de
energía eléctrica y alumbrado público.
Teniendo en cuenta lo expuesto, a continuación, se establecen las siguientes
anchuras para la zona de servidumbre de protección, medidas desde el límite
interior de la ribera del mar, referidas de forma aproximada a los vértices de
deslinde y entendiéndose que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido

cve: BOE-B-2024-27418
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Núm. 180