V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-27418)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 18 de julio de 2024, del tramo comprendido entre Cortijo Viejo y las Coronas, aprobado por OO.MM. de 17/05/1985 y 2/12/1986, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, y la revisión en el tramo de unos 50 m. en el ámbito de Puerto Calero, en el t.m. de Yaiza, isla Lanzarote (Las Palmas). DES01/22/35/0003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 42024

Teniendo en cuenta que los paramentos son verticales y la cota topográfica de
dichos elementos es elevada, la línea de ribera del mar considerada no varía tanto
si se consideran los mayores temporales conocidos como el oleaje alcanzado al
menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, conforme a lo previsto en el
artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio y el artículo 4.a) del Reglamento
General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento vigente a la entrada en vigor de
la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consistía en el PGO de Yaiza, aprobado el 31
de marzo de 1973, así como el plan parcial Cortijo Viejo, aprobado el 30 de marzo
de 1974, y el plan parcial Puerto Calero, aprobado el 30 de septiembre de 1986
(modificado y ampliado posteriormente, con fecha 4 de enero de 1988).
Del examen del expediente se desprende lo siguiente:
El planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
era el PGO de Yaiza, aprobado el 31 de marzo de 1973. Según dicho Plan, el
tramo que afecta al presente deslinde se clasificaba como suelo de reserva urbana
con fines turísticos residenciales "Subzona especial costera de uso turístico", a
desarrollar posteriormente mediante sus correspondientes planes parciales.
En este sentido, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28
de julio, se aprobaron los siguientes planes parciales:
- Plan Parcial Puerto Calero, con fecha de aprobación definitiva 30 de
septiembre de 1986, modificado y ampliado posteriormente, con fecha 4 de enero
de 1988, que afecta aproximadamente al tramo comprendido entre los vértices M-4
a M-16.
-- Plan Parcial Cortijo Viejo, con fecha de aprobación definitiva 30 de marzo de
1974, que afecta aproximadamente al tramo comprendido entre los vértices M-20 a
M-45.
Asimismo, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de
julio, en fecha 22 de diciembre de 1993, se aprobó el plan parcial Costa Playa
Quemada, que afecta aproximadamente al tramo comprendido entre los vértices
M-141 a M-167.
Antes de entrar a analizar la situación urbanística en que se encuentra cada
tramo, ha de indicarse, con carácter general, que el establecimiento de la anchura
de la servidumbre de protección debe regirse por lo establecido en la disposición
transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio y su desarrollo en el
Reglamento General de Costas. Esta disposición dispone lo siguiente:
«Las disposiciones contenidas en el título II sobre las zonas de servidumbre de
protección y de influencia serán aplicables a los terrenos que a la entrada en vigor
de la presente Ley estén clasificados como suelo urbanizable no programado y
suelo no urbanizable. Las posteriores revisiones de la ordenación que prevean la
futura urbanización de dichos terrenos y su consiguiente cambio de clasificación
deberán respetar íntegramente las citadas disposiciones.

cve: BOE-B-2024-27418
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Núm. 180