V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-27418)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 18 de julio de 2024, del tramo comprendido entre Cortijo Viejo y las Coronas, aprobado por OO.MM. de 17/05/1985 y 2/12/1986, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, y la revisión en el tramo de unos 50 m. en el ámbito de Puerto Calero, en el t.m. de Yaiza, isla Lanzarote (Las Palmas). DES01/22/35/0003.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 42023
3.4. c) del Reglamento General de Costas de 2022.
En el tramo donde se ha trazado una línea de ribera del mar, distinta a la línea
de deslinde (puerto Calero), ésta discurre por la parte exterior del dique de abrigo y
por el borde del cantil del muelle de dicho puerto. Teniendo en cuenta que los
paramentos son verticales y la cota topográfica de dichos elementos es elevada, la
línea de ribera del mar considerada no varía tanto si se consideran los mayores
temporales conocidos como el oleaje alcanzado al menos en 5 ocasiones en un
periodo de 5 años, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988,
de 28 de julio y el artículo 4.a) del Reglamento General de Costas aprobado por
R.D. 876/2014, de 10 de octubre.
- En el resto del tramo, unos 4.864 m, se mantiene el deslinde de zona
marítimo-terrestre aprobado por OO.MM. de 17 de mayo de 1985 y 2 de diciembre
de 1986, al no proceder su revisión, por no darse los supuestos establecidos en el
artículo 27 del Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10
de octubre.
Se han tenido en cuenta, por tanto, las observaciones efectuadas por el
Servicio Jurídico de este Ministerio en su informe de 16 de julio de 2024, como se
explica en esta y en las siguientes consideraciones.
Se ha corregido en los Antecedentes, en las Consideraciones y en la parte
dispositiva la definición del tramo objeto del expediente, y las OO.MM. aprobatorias
de los deslindes rectificados. Asimismo, se ha indicado en los antecedentes lo
relativo al Registro de la Propiedad.
2) El objeto del expediente es, por tanto la revisión (para incorporar los bienes
inundados por el mar entre los vértices M-4, M-4-A, M-4-B y M-4-C) y la
rectificación (para establecer el límite interior de la servidumbre de protección y
una ribera del mar separada de la del deslinde entre los vértices M-1 a M-4 y M-4C
a M-20) del deslinde del tramo comprendido entre Cortijo Viejo y las Coronas,
aprobado por OO.MM. de 17 de mayo de 1985 y 2 de diciembre de 1986, en el t.m.
de Yaiza.
Por tanto, tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (informe
justificativo, ortofotografías históricas, reportaje fotográfico, estudio cartográfico),
ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre
queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el
proyecto de deslinde y que a continuación se resume:
- vértices M-4 a M-4C, se corresponden con los bienes invadidos por el mar de
acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento General de Costas (por causas
distintas a las previstas en el último párrafo del artículo 3.1.a del Reglamento).
- En el tramo comprendido entre los vértices M-1 a M-4, y M-4C a M-193, se
mantiene el deslinde aprobado por OO.MM. de 17 de mayo de 1985 y 2 de
diciembre de 1986, el cual se considera conforme a los criterios establecidos en la
Ley 22/1988, de 28 de julio.
En el tramo comprendido aproximadamente entre los vértices M-1 a M-4 y M4C a M-20, si bien, como se ha indicado en el párrafo anterior, la línea de deslinde
se corresponde con la aprobada en 1985 y 1986, se rectifica el deslinde
trazándose una línea de ribera del mar, distinta a la línea de deslinde, que discurre
por la parte exterior del dique de abrigo y por el cantil del muelle del puerto.
cve: BOE-B-2024-27418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 42023
3.4. c) del Reglamento General de Costas de 2022.
En el tramo donde se ha trazado una línea de ribera del mar, distinta a la línea
de deslinde (puerto Calero), ésta discurre por la parte exterior del dique de abrigo y
por el borde del cantil del muelle de dicho puerto. Teniendo en cuenta que los
paramentos son verticales y la cota topográfica de dichos elementos es elevada, la
línea de ribera del mar considerada no varía tanto si se consideran los mayores
temporales conocidos como el oleaje alcanzado al menos en 5 ocasiones en un
periodo de 5 años, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988,
de 28 de julio y el artículo 4.a) del Reglamento General de Costas aprobado por
R.D. 876/2014, de 10 de octubre.
- En el resto del tramo, unos 4.864 m, se mantiene el deslinde de zona
marítimo-terrestre aprobado por OO.MM. de 17 de mayo de 1985 y 2 de diciembre
de 1986, al no proceder su revisión, por no darse los supuestos establecidos en el
artículo 27 del Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10
de octubre.
Se han tenido en cuenta, por tanto, las observaciones efectuadas por el
Servicio Jurídico de este Ministerio en su informe de 16 de julio de 2024, como se
explica en esta y en las siguientes consideraciones.
Se ha corregido en los Antecedentes, en las Consideraciones y en la parte
dispositiva la definición del tramo objeto del expediente, y las OO.MM. aprobatorias
de los deslindes rectificados. Asimismo, se ha indicado en los antecedentes lo
relativo al Registro de la Propiedad.
2) El objeto del expediente es, por tanto la revisión (para incorporar los bienes
inundados por el mar entre los vértices M-4, M-4-A, M-4-B y M-4-C) y la
rectificación (para establecer el límite interior de la servidumbre de protección y
una ribera del mar separada de la del deslinde entre los vértices M-1 a M-4 y M-4C
a M-20) del deslinde del tramo comprendido entre Cortijo Viejo y las Coronas,
aprobado por OO.MM. de 17 de mayo de 1985 y 2 de diciembre de 1986, en el t.m.
de Yaiza.
Por tanto, tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (informe
justificativo, ortofotografías históricas, reportaje fotográfico, estudio cartográfico),
ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre
queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el
proyecto de deslinde y que a continuación se resume:
- vértices M-4 a M-4C, se corresponden con los bienes invadidos por el mar de
acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento General de Costas (por causas
distintas a las previstas en el último párrafo del artículo 3.1.a del Reglamento).
- En el tramo comprendido entre los vértices M-1 a M-4, y M-4C a M-193, se
mantiene el deslinde aprobado por OO.MM. de 17 de mayo de 1985 y 2 de
diciembre de 1986, el cual se considera conforme a los criterios establecidos en la
Ley 22/1988, de 28 de julio.
En el tramo comprendido aproximadamente entre los vértices M-1 a M-4 y M4C a M-20, si bien, como se ha indicado en el párrafo anterior, la línea de deslinde
se corresponde con la aprobada en 1985 y 1986, se rectifica el deslinde
trazándose una línea de ribera del mar, distinta a la línea de deslinde, que discurre
por la parte exterior del dique de abrigo y por el cantil del muelle del puerto.
cve: BOE-B-2024-27418
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Núm. 180