V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-27418)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 18 de julio de 2024, del tramo comprendido entre Cortijo Viejo y las Coronas, aprobado por OO.MM. de 17/05/1985 y 2/12/1986, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, y la revisión en el tramo de unos 50 m. en el ámbito de Puerto Calero, en el t.m. de Yaiza, isla Lanzarote (Las Palmas). DES01/22/35/0003.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 42022
anchura de la servidumbre de protección de 20 a 100 metros en las urbanizaciones
de Puerto Calero y Cortijo Viejo, mencionando la posible indemnización de acuerdo
de la legislación urbanística.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Yaiza, presentó documentación relativa al
Plan Parcial Cortijo Viejo y Plan Parcial Puerto Calero.
Asimismo, la Demarcación de Costas en Canarias remitió un informe en el que
se concluye:
"se considera que, a la vista de la nueva documentación presentada durante el
trámite de audiencia, en el ámbito del Plan Parcial de Puerto Calero se cumplen
todos los requisitos establecidos en la disposición transitoria tercera de la LC y la
disposición transitoria novena del RGC al ser un suelo urbanizable programado o
apto para la urbanización que cuenta con plan parcial aprobado definitivamente
antes de la entrada en vigor de la LC y cuya ejecución se ha llevado a efecto en el
plazo previsto (9 años).
Por lo tanto, procede la modificación de la servidumbre de protección entre los
vértices M-4 y M-16, aproximadamente, estableciéndose en 20 metros desde la
ribera del mar".
Incorpora nuevos planos 4.1 y 4.2, a escala 1/1.000, suscritos en mayo de
2024, en los que se modifica la anchura de la zona de la servidumbre de
protección en el ámbito correspondiente al Plan Parcial Puerto Calero, entre los
vértices M4A a M-16, en el sentido de establecer dicha anchura en 20 m medidos
desde el límite interior de la ribera del mar.
XI) Con fecha 16 de julio de 2024, el Servicio Jurídico de este Ministerio emitió
informe en el que indica que se aclare el tramo que es objeto de rectificación y
revisión. Asimismo, solicita que se aclare si se remitió el expediente al Registro de
la Propiedad; que se aclaren los vértices a los que alcanza la revisión, y por último,
dado que los terrenos objeto de revisión se han incluido por reunir las
características del art.3.1 a) de la Ley 22/1988, considera necesario indicar que
tales criterios técnicos no se han visto afectados por la STS 150/2024 de 31 de
enero, y explicar de forma más detallada la justificación técnica.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
- Los bienes incluidos en el tramo de unos 50 m, comprendido entre los
vértices M-4 a M-4C, se corresponden con la invasión del agua del mar como
consecuencia de obras de excavación en el puerto, trazándose la línea de deslinde
por el cantil del muelle del puerto, por el límite de los terrenos inundados (no
controladamente), de acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento General de
Costas (por causas distintas a las previstas en el último párrafo del artículo 3.1.a
del Reglamento). Dicho artículo no ha sido afectado por la modificación del artículo
cve: BOE-B-2024-27418
Verificable en https://www.boe.es
En este punto hay que señalar que la línea de deslinde propuesta no resulta
afectada por la STS que anula la modificación del Reglamento General de Costas
aprobada por el R.D. 668/2022, de 1 de agosto, por las siguientes razones:
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 42022
anchura de la servidumbre de protección de 20 a 100 metros en las urbanizaciones
de Puerto Calero y Cortijo Viejo, mencionando la posible indemnización de acuerdo
de la legislación urbanística.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Yaiza, presentó documentación relativa al
Plan Parcial Cortijo Viejo y Plan Parcial Puerto Calero.
Asimismo, la Demarcación de Costas en Canarias remitió un informe en el que
se concluye:
"se considera que, a la vista de la nueva documentación presentada durante el
trámite de audiencia, en el ámbito del Plan Parcial de Puerto Calero se cumplen
todos los requisitos establecidos en la disposición transitoria tercera de la LC y la
disposición transitoria novena del RGC al ser un suelo urbanizable programado o
apto para la urbanización que cuenta con plan parcial aprobado definitivamente
antes de la entrada en vigor de la LC y cuya ejecución se ha llevado a efecto en el
plazo previsto (9 años).
Por lo tanto, procede la modificación de la servidumbre de protección entre los
vértices M-4 y M-16, aproximadamente, estableciéndose en 20 metros desde la
ribera del mar".
Incorpora nuevos planos 4.1 y 4.2, a escala 1/1.000, suscritos en mayo de
2024, en los que se modifica la anchura de la zona de la servidumbre de
protección en el ámbito correspondiente al Plan Parcial Puerto Calero, entre los
vértices M4A a M-16, en el sentido de establecer dicha anchura en 20 m medidos
desde el límite interior de la ribera del mar.
XI) Con fecha 16 de julio de 2024, el Servicio Jurídico de este Ministerio emitió
informe en el que indica que se aclare el tramo que es objeto de rectificación y
revisión. Asimismo, solicita que se aclare si se remitió el expediente al Registro de
la Propiedad; que se aclaren los vértices a los que alcanza la revisión, y por último,
dado que los terrenos objeto de revisión se han incluido por reunir las
características del art.3.1 a) de la Ley 22/1988, considera necesario indicar que
tales criterios técnicos no se han visto afectados por la STS 150/2024 de 31 de
enero, y explicar de forma más detallada la justificación técnica.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre.
- Los bienes incluidos en el tramo de unos 50 m, comprendido entre los
vértices M-4 a M-4C, se corresponden con la invasión del agua del mar como
consecuencia de obras de excavación en el puerto, trazándose la línea de deslinde
por el cantil del muelle del puerto, por el límite de los terrenos inundados (no
controladamente), de acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento General de
Costas (por causas distintas a las previstas en el último párrafo del artículo 3.1.a
del Reglamento). Dicho artículo no ha sido afectado por la modificación del artículo
cve: BOE-B-2024-27418
Verificable en https://www.boe.es
En este punto hay que señalar que la línea de deslinde propuesta no resulta
afectada por la STS que anula la modificación del Reglamento General de Costas
aprobada por el R.D. 668/2022, de 1 de agosto, por las siguientes razones: