V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-27418)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 18 de julio de 2024, del tramo comprendido entre Cortijo Viejo y las Coronas, aprobado por OO.MM. de 17/05/1985 y 2/12/1986, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, y la revisión en el tramo de unos 50 m. en el ámbito de Puerto Calero, en el t.m. de Yaiza, isla Lanzarote (Las Palmas). DES01/22/35/0003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 42021

El Cabildo de Lanzarote no contestó por lo que, transcurrido el plazo de un
mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo
con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.
La relación de titulares de fincas colindantes no se remitió al Registro de la
Propiedad, dado que, por una parte, los únicos bienes incluidos en el dominio
público marítimo-terrestre tras la revisión del deslinde, se corresponden con la
lámina de agua incorporada en el ámbito de Puerto Calero, no siendo inscribibles
los mismos en el Registro de la Propiedad, ni, por otra, haber resultado afectados
nuevos bienes aparte de los que ya estaban con los deslindes aprobados mediante
OO.MM. de 17 de mayo de 1985 y 2 de diciembre de 1986.
VI) La poligonal del deslinde es coincidente con la que determinan los dos
deslindes en vigor en el tramo objeto del presente expediente, aprobados por
OO.MM. de 17 de mayo de 1985 y 2 de diciembre de 1986, a excepción del tramo
de unos 50 m correspondiente a la lámina de agua incorporada en el ámbito de
Puerto Calero, definida por los vértices M-4, M-4-A, M-4-B y M-4-C.
En este tramo se llevó a cabo un acto de apeo, el cual se produjo el día 1 de
febrero de 2024, en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se
reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan
provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la
correspondiente Acta.
VII) Con fecha 9 de abril de 2024, la Demarcación de Costas en Canarias
remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior
resolución.
El expediente incluye una memoria técnica, fechada en octubre de 2023 y
contiene los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Justificación de la línea de deslinde y de la anchura de la servidumbre de
protección.
b) Planos suscritos en abril de 2024
c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado.
VII) Previa autorización de fecha 11 de abril de 2024 de la Dirección General
de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que
estimasen convenientes.
VIII) Con fecha 24 de mayo de 2024, la Demarcación de Costas en Canarias
remitió el resultado del trámite de audiencia, durante el cual se presentaron las
siguientes alegaciones:
- Puerto Calero Marinas, S.L., alegando su disconformidad con el cambio en la

cve: BOE-B-2024-27418
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Núm. 180