V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-27418)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 18 de julio de 2024, del tramo comprendido entre Cortijo Viejo y las Coronas, aprobado por OO.MM. de 17/05/1985 y 2/12/1986, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, y la revisión en el tramo de unos 50 m. en el ámbito de Puerto Calero, en el t.m. de Yaiza, isla Lanzarote (Las Palmas). DES01/22/35/0003.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024

Sec. V-B. Pág. 42020

delimitación provisional o formular alegaciones.
V) Con fecha 29 de julio de 2022 se solicitaron informes a la Consejería de
Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
del Gobierno de Canarias y al Cabildo de Lanzarote, y al Ayuntamiento de Yaiza,
así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de
obra en el ámbito afectado por el deslinde.
La Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, de la Dirección General
de Ordenación del Territorio y aguas de la Consejería de Transición Ecológica,
Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, del Gobierno de
Canarias, emitió, con fecha 22 de agosto de 2022, un informe genérico para
diversos expedientes de distintos tramos de deslinde del t.m. de Yaiza en
tramitación.
En dicho informe, en lo que respecta al tramo objeto del presente expediente,
indica que en la zona de Puerto Calero existen terrenos del dominio público que no
tienen las características naturales propias del mismo, por lo que entiende que se
debe fijar una ribera del mar separada de la línea de deslinde.
En cuanto a la anchura de la servidumbre de protección, manifiesta su
oposición a la anchura establecida en el tramo comprendido entre los vértices M-1
a M-4, aduciendo que "no es imprescindible reunir las condiciones de urbano o
estar clasificado como urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas para
determinar una servidumbre de protección con una anchura diferente a 100
metros".
Asimismo, se indica que, a su juicio, a los terrenos ubicados en los ámbitos de
los planes parciales de Cortijo Viejo y Playa Quemada les corresponde una
anchura de la servidumbre de protección de 20 metros.
El Ayuntamiento de Yaiza emitió informe, con fecha 1 de septiembre de 2022,
mostrando su conformidad con la delimitación de deslinde efectuada, excepto en lo
relativo a la anchura de la servidumbre de protección en los siguientes tramos:
- M-1 a M-4, indicando que dicho tramo debiera formar parte del plan parcial
Puerto Calero, que por error han sido excluidos del ámbito de dicho plan parcial, y
que, por tanto les corresponde una anchura de la servidumbre de protección de 20
metros.
- M-16 a M-20, manifestando que, según el Plan General de Yaiza de 30 de
marzo de 1974, los suelos de la Urbanización de Cortijo Viejo eran Reserva
Urbana – Subzona Especial Costera con usos turístico y contaba con Plan
Especial de Ordenación Urbanística a nivel de Plan Parcial aprobado el 30 de
marzo de 1974. Además, alega que existen construcciones preexistentes que
reúnen, a su juicio, los requisitos establecidos en la disposición transitoria décima,
apartado 3, del Reglamento General de Costas y que, por tanto, la anchura de
servidumbre de protección que debería aplicar es de 20 metros.
- M-141 a M-167, correspondiente al ámbito del plan parcial Playa Quemada, al
considerar que debe reconocerse el núcleo de población de Playa Quemada como
suelo urbano consolidado por la edificación con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley de Costas, y por tanto le correspondería una anchura de la servidumbre
de protección de 20 metros.

cve: BOE-B-2024-27418
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Núm. 180