V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-27418)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 18 de julio de 2024, del tramo comprendido entre Cortijo Viejo y las Coronas, aprobado por OO.MM. de 17/05/1985 y 2/12/1986, al objeto de establecer el límite interior de la zona de servidumbre de protección, y la revisión en el tramo de unos 50 m. en el ámbito de Puerto Calero, en el t.m. de Yaiza, isla Lanzarote (Las Palmas). DES01/22/35/0003.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 42026
en los planos que se aprueban y que a continuación se indican, de manera
aproximada, a título informativo:
- Vértices M-1 al M-4A. A la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
y de acuerdo con el PGO de Yaiza, aprobado el 31 de marzo de 1973, los terrenos
estaban clasificados como suelo de reserva urbana, equivalente a suelo
urbanizable, sin plan parcial aprobado por lo que, en aplicación de lo dispuesto en
la disposición transitoria tercera de la citada Ley, le corresponde una anchura de la
servidumbre de protección de 100 metros.
- Vértices M-4A al M-16, correspondiente al Plan Parcial Puerto Calero,
aprobado con fecha 30 de septiembre de 1986, el cual fue ampliado y modificado
posteriormente, con fecha 4 de enero de 1988.
Las Ordenanzas del plan parcial de Puerto Calero y el plan de Etapas para
realizar la ordenación de dicho plan parcial, aportadas por el Ayuntamiento de
Yaiza, disponen que, de acuerdo con el artículo 41 del Plan General de
Ordenación (en adelante PGO) de Yaiza, aprobado el 31 de marzo de 1973, la
realización del Plan Parcial no podría ser superior a 9 años. Por lo tanto en el año
1997 la urbanización debía estar completada. No consta certificado final de obra de
la urbanización del Plan Parcial.
Del análisis de las ortofotografías históricas de los años 1986, 1989 y 1998,
disponibles en el portal de GRAFCAN (Cartográfica de Canarias S.A.), empresa
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se desprende que la ejecución
del plan parcial se llevó a efecto en el plazo previsto (9 años), por lo que se
cumplen los requisitos establecidos en la disposición transitoria tercera de la Ley
22/1988, de 28 de julio, y novena de su Reglamento General y procede establecer
la anchura de la servidumbre de protección en 20 metros medidos desde la ribera
del mar.
- Vértices M-16 al M-20. A la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
y de acuerdo con el PGO de Yaiza, aprobado el 31 de marzo de 1973, los terrenos
estaban clasificados como suelo de reserva urbana, equivalente a suelo
urbanizable, sin plan parcial aprobado, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en
la disposición transitoria tercera de la citada Ley, le corresponde una anchura de la
servidumbre de protección de 100 metros.
- Vértices M-20 al M-45, correspondiente al Plan Parcial Cortijo Viejo, aprobado
definitivamente con fecha 30 de marzo de 1974.
En la documentación obrante en el expediente consta el plan de etapas de este
Plan Parcial en el cual se indica una previsión de "tres etapas en un desarrollo de
cinco años, a partir de la redacción del proyecto de Urbanización correspondiente".
No consta certificado final de las obras recogidas en el Plan Parcial y su Plan de
Urbanización.
Del análisis de las ortofotografías históricas de los años 1986, 1992, 1994 y
1998, disponibles en el portal de GRAFCAN, puede concluirse que el Plan Parcial
Cortijo Viejo no fue ejecutado en plazo ya que, en diciembre de 1998, diez años
después de la aprobación del Plan de Urbanización y por tanto cinco años más
tarde del plazo máximo establecido en el plan de etapas, solamente puede
apreciarse la ejecución de un vial, no habiéndose ejecutado ni las obras relativas a
hoteles y apartamentos ni tampoco las zonas verdes y ajardinadas, contempladas
todas ellas en la primera etapa del plan parcial, según consta en el citado plan de
cve: BOE-B-2024-27418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 180
Viernes 26 de julio de 2024
Sec. V-B. Pág. 42026
en los planos que se aprueban y que a continuación se indican, de manera
aproximada, a título informativo:
- Vértices M-1 al M-4A. A la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
y de acuerdo con el PGO de Yaiza, aprobado el 31 de marzo de 1973, los terrenos
estaban clasificados como suelo de reserva urbana, equivalente a suelo
urbanizable, sin plan parcial aprobado por lo que, en aplicación de lo dispuesto en
la disposición transitoria tercera de la citada Ley, le corresponde una anchura de la
servidumbre de protección de 100 metros.
- Vértices M-4A al M-16, correspondiente al Plan Parcial Puerto Calero,
aprobado con fecha 30 de septiembre de 1986, el cual fue ampliado y modificado
posteriormente, con fecha 4 de enero de 1988.
Las Ordenanzas del plan parcial de Puerto Calero y el plan de Etapas para
realizar la ordenación de dicho plan parcial, aportadas por el Ayuntamiento de
Yaiza, disponen que, de acuerdo con el artículo 41 del Plan General de
Ordenación (en adelante PGO) de Yaiza, aprobado el 31 de marzo de 1973, la
realización del Plan Parcial no podría ser superior a 9 años. Por lo tanto en el año
1997 la urbanización debía estar completada. No consta certificado final de obra de
la urbanización del Plan Parcial.
Del análisis de las ortofotografías históricas de los años 1986, 1989 y 1998,
disponibles en el portal de GRAFCAN (Cartográfica de Canarias S.A.), empresa
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se desprende que la ejecución
del plan parcial se llevó a efecto en el plazo previsto (9 años), por lo que se
cumplen los requisitos establecidos en la disposición transitoria tercera de la Ley
22/1988, de 28 de julio, y novena de su Reglamento General y procede establecer
la anchura de la servidumbre de protección en 20 metros medidos desde la ribera
del mar.
- Vértices M-16 al M-20. A la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
y de acuerdo con el PGO de Yaiza, aprobado el 31 de marzo de 1973, los terrenos
estaban clasificados como suelo de reserva urbana, equivalente a suelo
urbanizable, sin plan parcial aprobado, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en
la disposición transitoria tercera de la citada Ley, le corresponde una anchura de la
servidumbre de protección de 100 metros.
- Vértices M-20 al M-45, correspondiente al Plan Parcial Cortijo Viejo, aprobado
definitivamente con fecha 30 de marzo de 1974.
En la documentación obrante en el expediente consta el plan de etapas de este
Plan Parcial en el cual se indica una previsión de "tres etapas en un desarrollo de
cinco años, a partir de la redacción del proyecto de Urbanización correspondiente".
No consta certificado final de las obras recogidas en el Plan Parcial y su Plan de
Urbanización.
Del análisis de las ortofotografías históricas de los años 1986, 1992, 1994 y
1998, disponibles en el portal de GRAFCAN, puede concluirse que el Plan Parcial
Cortijo Viejo no fue ejecutado en plazo ya que, en diciembre de 1998, diez años
después de la aprobación del Plan de Urbanización y por tanto cinco años más
tarde del plazo máximo establecido en el plan de etapas, solamente puede
apreciarse la ejecución de un vial, no habiéndose ejecutado ni las obras relativas a
hoteles y apartamentos ni tampoco las zonas verdes y ajardinadas, contempladas
todas ellas en la primera etapa del plan parcial, según consta en el citado plan de
cve: BOE-B-2024-27418
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Núm. 180