T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95702

malam partem, vulneradora del principio de legalidad penal, cuando dicha aplicación
carezca hasta tal punto de razonabilidad que resulte imprevisible para sus destinatarios,
sea por apartamiento del tenor literal del precepto, sea por la utilización de pautas
valorativas extravagantes en relación con los principios que inspiran el ordenamiento
constitucional, sea por el empleo de criterios o modelos de interpretación no aceptados
por la comunidad jurídica, comprobado todo ello a partir de la motivación expresada en
las resoluciones recurridas (SSTC 137/1997, de 21 de julio, FJ 7; 151/1997, de 29 de
septiembre, FJ 4; 225/1997, de 15 de diciembre, FJ 4; 232/1997, de 16 de diciembre,
FJ 2; 236/1997, de 22 de diciembre, FJ 4; 56/1998, de 16 de marzo, FJ 8; 189/1998,
de 28 de septiembre, FJ 7; 25/1999, de 8 de marzo, FJ 3; 42/1999, de 22 de marzo,
FJ 4; 142/1999, de 22 de julio, FJ 4; 174/2000, de 26 de junio, FJ 2; 185/2000, de 10 de
julio, FJ 4; 195/2000, de 24 de julio, FJ 4; 278/2000, de 27 de noviembre, FJ 12;
126/2001, de 4 de junio, FJ 4; 167/2001, de 16 de julio, FJ 3; 170/2002, de 30 de
septiembre, FJ 12; 13/2003, de 28 de enero, FJ 3).»
d) Consecuente con dicha doctrina no procede exponer una «perspectiva
constitucional» de los elementos que constituyen el tipo penal del delito de prevaricación
administrativa y sustituir la interpretación del Tribunal Supremo de los conceptos
penales, sino examinar el conjunto de los razonamientos esgrimidos en la sentencia
recurrida, tanto en relación con el delito de prevaricación administrativa en abstracto,
como con su concurrencia en el caso concreto. Al hacerlo no cabe sino concluir que la
interpretación y aplicación llevada a cabo por los órganos judiciales del tipo penal de
prevaricación administrativa en el presente caso es acorde con las exigencias del
principio de legalidad, como se expone a continuación.
e) Como se ha expuesto, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dedica el
apartadoVI de los fundamentos jurídicos de su sentencia a exponer el juicio de tipicidad
del delito de prevaricación administrativa. Su razonamiento, atendida la interpretación del
delito de prevaricación y la subsunción de los hechos en el mismo, no puede calificarse
de extravagante o imprevisible para sus destinatarios, ni por su soporte metodológico, ni
por las pautas valorativas que la inspiran. ¿Acaso la recurrente podía considerar
imprevisible o extravagante que pudiera ser condenada cuanto menos por un delito de
prevaricación administrativa (dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo
a sabiendas de su injusticia) cuando sometió a aprobación del Gobierno y
posteriormente a aprobación parlamentaria unos anteproyectos y proyectos de
presupuestos que introducían un sistema de presupuestación indebido, las trasferencias
de financiación, para evitar los controles establecidos en la ley en la concesión de
subvenciones y conceder subvenciones ilegales?
f) Procede que destaquemos del exhaustivo y pormenorizado razonamiento de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo los siguientes aspectos:
(i) Desde el punto de los valores y bienes jurídicos que justifican la existencia del
delito de prevaricación administrativa previsto en el art. 404 CP, sostiene la
STS 749/2022 que la tipificación del delito pretende la tutela del correcto ejercicio de la
función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su
actuación, que son: el servicio prioritario de los intereses generales; el sometimiento a la
Ley y al Derecho y la objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines. Añade
que la sanción penal de la prevaricación administrativa tiende a garantizar el debido
respeto a la imparcialidad y objetividad en el ámbito de la función pública y el principio de
legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, frente
a ilegalidades severas y dolosas.
A la luz de dicho entendimiento del bien jurídico tutelado por el delito, no resulta
sostenible, desde el punto de vista axiológico, que la proyección de tipo penal a la
conducta realizada por la recurrente, consistente en la elaboración, aprobación y
remisión de proyectos de leyes de presupuestos al Parlamento infringiendo la
Ley 5/1983, de 19 de julio, general de la hacienda pública de Andalucía con el propósito
de conceder subvenciones ilegales, eludiendo los mecanismos que las normas

cve: BOE-A-2024-15428
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Núm. 179