T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95700

d) Por otra parte, sorprende que al tratar la separación de poderes la sentencia solo
se refiera a dos de los poderes del Estado y omita al Poder Judicial. Precisamente,
relacionada con dicha omisión, es inexplicable que la sentencia no dedique ningún
fundamento a exponer nuestra doctrina sobre la interpretación estricta y finalista del
privilegio de la inviolabilidad y de la inmunidad y consiguientemente sobre su inviable
proyección en términos constitucionales a los miembros del Gobierno al no existir
previsión constitucional en tal sentido (STC 9/1990, de 18 de enero, FJ 4).
Los miembros del Gobierno no son irresponsables, ni gozan de inmunidad por los
delitos que puedan cometer al elaborar y aprobar los anteproyectos de leyes de
presupuestos. La Constitución sencillamente no lo prevé (arts. 56.3 y 71.1 CE) porque en
un Estado de Derecho pretender situar a los miembros del Gobierno, en cualquier
ámbito, por encima de la Ley, como se desprende de la sentencia, ni está justificado
(art. 9.1 y 3 CE, a los que se refiere la STS 749/2022), ni podría estarlo so derrumbe del
propio Estado de Derecho.
e) Sostener la irresponsabilidad de los miembros del Gobierno por su actuación al
elaborar, aprobar o elevar a los Parlamentos proyectos de ley con el propósito acreditado
de distribuir ilegalmente subvenciones por importe de cerca de setecientos millones de
euros y durante un dilatado periodo de diez años sería incompatible con los
compromisos internacionales de España.
Baste indicar que, de tratarse de fondos procedentes de la Unión Europea, la
sentencia de la que discrepo generaría un riesgo sistémico de impunidad respecto a las
infracciones de fraude grave, del que se derivaría el incumplimiento de las obligaciones
de España con la Unión Europea, lo que sería incompatible con lo dispuesto en el
artículo 325, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que obliga
a luchar contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de
la Unión, por un lado, a prevenir y combatir la corrupción en general y a prever la
aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de tales infracciones (SSTJUE
de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, asunto C-357/19, § 184 a 187
y 193 a 194, y de 24 de julio de 2023, Lin, asunto C-107/23 PPU, § 83 a 84, 86, y 91
a 94, y auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, (Sala Sexta), de 7 de noviembre
de 2022, FX y otros, asuntos acumulados C‑859/19, C‑926/19 y C‑929/19, § 92). Por otra
parte, no se comprendería que los intereses financieros de la Unión Europea se deberían
proteger penalmente con mayor intensidad que los propios.
3.2 Fundamento 4.4 de la sentencia: «Enjuiciamiento de la queja de vulneración del
art. 25.1 CE».
3.2.1. Irrupción del Tribunal Constitucional en el ámbito reservado a la jurisdicción
ordinaria suplantando la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley.
a) El fundamento 4.4 de la sentencia contiene el apartado 4.4.1 «Elaboración y
aprobación de anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos para los
ejercicios 2002, 2003 y 2004». Dentro del mismo las letras «a) Enjuiciamiento de la
conformidad con el art. 25.1 CE de la interpretación realizada por los órganos judiciales
de los conceptos "resolución" y "asunto administrativo" previstos en el art. 404 CP»; «b)
Enjuiciamiento de la conformidad con el art. 25.1 CE de la interpretación realizada por
los órganos judiciales del concepto "arbitraria" previsto en el art. 404 CP»; y «c)
Incidencia de las resoluciones judiciales impugnadas en nuestro sistema de relaciones
entre poderes constitucional y estatutariamente previsto».
b) La sentencia comienza su razonamiento acerca de la vulneración del derecho a
la legalidad penal (art. 25.1 CE) con la construcción de un novedoso parámetro de
control del proceso de subsunción penal efectuado por los jueces y tribunales, «la
perspectiva constitucional», y la proyecta a los conceptos penales «resoluciones» y
«asunto administrativo». Sin ambages, con la cobertura de dicha «perspectiva
constitucional» se erige, por primera vez desde que el Tribunal Constitucional ejerce su
cometido constitucional, en máximo intérprete de la legalidad penal y suplanta también

cve: BOE-A-2024-15428
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Núm. 179