T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95698
tiene la omisión del procedimiento legalmente establecido atendida la finalidad del
mismo.
Finaliza la exposición de este apartado VI de los fundamentos de Derecho
analizando de modo exhaustivo la concurrencia del elemento subjetivo del injusto.
2. Contenido y alcance del principio de legalidad penal y su incidencia en los
pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
2.1
Contenido del principio de legalidad penal.
Es preciso ahora examinar cuál es la doctrina sobre el derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) que la sentencia aborda en su fundamento jurídico 3, al que nos remitimos
al compartir su exposición. Debemos destacar de dicha doctrina tres aspectos:
a) El fundamento plural del principio de legalidad: la seguridad jurídica y la
previsibilidad de las consecuencias jurídicas de los actos a fin de garantizar al ciudadano
un ámbito de libertad de actuación.
b) Su proyección sobre los jueces y tribunales que deben aplicar la norma
sancionadora, que se concreta en la prohibición de aplicarla a casos no comprendidos
en ella realizando una subsunción irrazonable. De modo que queda excluida la analogía
in malam partem y las interpretaciones extensivas de la norma en tanto exegesis y
aplicación de las normas fuera de los supuestos que las mismas determinan. Por otra
parte, exige que la aplicación metodológica de la norma no incurra en quiebras lógicas o
se aparte de modelos de argumentación aceptados por la comunidad jurídica y que
desde un punto de vista axiológico su aplicación se corresponda con pautas valorativas
que informa el texto constitucional.
c) Y, finalmente, que el Tribunal Constitucional al fiscalizar la interpretación y
aplicación de la norma penal debe tener presente que la labor aplicativa le corresponde
en exclusiva a la jurisdicción ordinaria (art. 117.3 CE). De modo que hemos reiterado en
múltiples pronunciamientos que al Tribunal Constitucional no le corresponde la
determinación de la interpretación última, en cuanto más correcta, de un enunciado
penal, ni siquiera desde los parámetros que delimitan los valores y principios
constitucionales. En otras palabras, «es ajena al contenido propio de nuestra jurisdicción
la interpretación última del contenido de los tipos sancionadores y el control de la
corrección del proceso de subsunción de los hechos probados en los preceptos
aplicados» (STC 137/1997, de 21 de julio, FJ 7).
En el fundamento jurídico 3, como aval de la doctrina sobre el principio de legalidad
penal se citan, con alguna reiteración, cuarenta y cuatro sentencias de este tribunal
(SSTC 14/2021, de 28 de enero; 25/2022, de 23 de febrero; 47/2022, de 24 de marzo;
54/2023, de 22 de mayo; 8/2024, de 16 de enero;137/1997, de 21 de julio; 151/1997,
de 29 de septiembre; 232/1997, de 16 de diciembre; 162/1999, de 27 de septiembre;
150/1989, de 25 de septiembre; 133/1987, de 21 de julio; 127/1990, de 5 de julio;
111/1993, de 25 de marzo; 53/1994, de 24 de febrero; 75/2002, de 8 de abril; 234/2007,
de 5 de noviembre; 15/1981, de 7 de mayo; 142/1999, de 22 de julio; 64/2001, de 17 de
marzo; 25/2004, de 26 de febrero; 218/2005, de 12 de septiembre; 297/2005, de 21 de
noviembre; 283/2006, de 9 de octubre; 24/2004, de 24 de febrero; 242/2005, de 10 de
octubre; 162/2008, de 15 de diciembre; 81/2009, de 23 de marzo; 135/2010, de 2 de
diciembre; 9/2018, de 5 de febrero; 129/2008, de 27 de octubre; 153/2011, de 17 de
octubre; 185/2014, de 6 de noviembre; 150/2015, de 6 de julio; 123/2001, de 4 de junio;
81/1995, de 5 de junio; 34/1996, de 11 de marzo; 170/2002, de 30 de septiembre;
229/2003, de 18 de diciembre; 229/2007, de 5 de noviembre; 189/1998, de 28 de
septiembre; 13/2003, de 28 de enero; 138/2004, de 13 de septiembre; 9/2006, de 16 de
enero, y 262/2006, de 11 de septiembre).
cve: BOE-A-2024-15428
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Proyección de la doctrina del Tribunal Constitucional acerca del principio de
legalidad a los casos que se le han planteado desde su constitución.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95698
tiene la omisión del procedimiento legalmente establecido atendida la finalidad del
mismo.
Finaliza la exposición de este apartado VI de los fundamentos de Derecho
analizando de modo exhaustivo la concurrencia del elemento subjetivo del injusto.
2. Contenido y alcance del principio de legalidad penal y su incidencia en los
pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
2.1
Contenido del principio de legalidad penal.
Es preciso ahora examinar cuál es la doctrina sobre el derecho a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) que la sentencia aborda en su fundamento jurídico 3, al que nos remitimos
al compartir su exposición. Debemos destacar de dicha doctrina tres aspectos:
a) El fundamento plural del principio de legalidad: la seguridad jurídica y la
previsibilidad de las consecuencias jurídicas de los actos a fin de garantizar al ciudadano
un ámbito de libertad de actuación.
b) Su proyección sobre los jueces y tribunales que deben aplicar la norma
sancionadora, que se concreta en la prohibición de aplicarla a casos no comprendidos
en ella realizando una subsunción irrazonable. De modo que queda excluida la analogía
in malam partem y las interpretaciones extensivas de la norma en tanto exegesis y
aplicación de las normas fuera de los supuestos que las mismas determinan. Por otra
parte, exige que la aplicación metodológica de la norma no incurra en quiebras lógicas o
se aparte de modelos de argumentación aceptados por la comunidad jurídica y que
desde un punto de vista axiológico su aplicación se corresponda con pautas valorativas
que informa el texto constitucional.
c) Y, finalmente, que el Tribunal Constitucional al fiscalizar la interpretación y
aplicación de la norma penal debe tener presente que la labor aplicativa le corresponde
en exclusiva a la jurisdicción ordinaria (art. 117.3 CE). De modo que hemos reiterado en
múltiples pronunciamientos que al Tribunal Constitucional no le corresponde la
determinación de la interpretación última, en cuanto más correcta, de un enunciado
penal, ni siquiera desde los parámetros que delimitan los valores y principios
constitucionales. En otras palabras, «es ajena al contenido propio de nuestra jurisdicción
la interpretación última del contenido de los tipos sancionadores y el control de la
corrección del proceso de subsunción de los hechos probados en los preceptos
aplicados» (STC 137/1997, de 21 de julio, FJ 7).
En el fundamento jurídico 3, como aval de la doctrina sobre el principio de legalidad
penal se citan, con alguna reiteración, cuarenta y cuatro sentencias de este tribunal
(SSTC 14/2021, de 28 de enero; 25/2022, de 23 de febrero; 47/2022, de 24 de marzo;
54/2023, de 22 de mayo; 8/2024, de 16 de enero;137/1997, de 21 de julio; 151/1997,
de 29 de septiembre; 232/1997, de 16 de diciembre; 162/1999, de 27 de septiembre;
150/1989, de 25 de septiembre; 133/1987, de 21 de julio; 127/1990, de 5 de julio;
111/1993, de 25 de marzo; 53/1994, de 24 de febrero; 75/2002, de 8 de abril; 234/2007,
de 5 de noviembre; 15/1981, de 7 de mayo; 142/1999, de 22 de julio; 64/2001, de 17 de
marzo; 25/2004, de 26 de febrero; 218/2005, de 12 de septiembre; 297/2005, de 21 de
noviembre; 283/2006, de 9 de octubre; 24/2004, de 24 de febrero; 242/2005, de 10 de
octubre; 162/2008, de 15 de diciembre; 81/2009, de 23 de marzo; 135/2010, de 2 de
diciembre; 9/2018, de 5 de febrero; 129/2008, de 27 de octubre; 153/2011, de 17 de
octubre; 185/2014, de 6 de noviembre; 150/2015, de 6 de julio; 123/2001, de 4 de junio;
81/1995, de 5 de junio; 34/1996, de 11 de marzo; 170/2002, de 30 de septiembre;
229/2003, de 18 de diciembre; 229/2007, de 5 de noviembre; 189/1998, de 28 de
septiembre; 13/2003, de 28 de enero; 138/2004, de 13 de septiembre; 9/2006, de 16 de
enero, y 262/2006, de 11 de septiembre).
cve: BOE-A-2024-15428
Verificable en https://www.boe.es
2.2 Proyección de la doctrina del Tribunal Constitucional acerca del principio de
legalidad a los casos que se le han planteado desde su constitución.