T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95697
control formal de su actuación administrativa, sino que con su forma irregular de
proceder elimina los mecanismos que se establecen, precisamente, para asegurar que
su decisión se sujeta a los fines que la ley establece para la actuación administrativa
concreta, en la que adopta su resolución».
m) La STS 749/2022, examina las resoluciones del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía aprobatorias de las modificaciones presupuestarias; se refiere
nuevamente a las que aprueban los proyectos de presupuestos por la consejera de
Hacienda y examina también las resoluciones adoptadas por la Comisión General de
Viceconsejeros, por el director general de Presupuestos, por los secretarios generales
técnicos de las consejerías de Empleo e Innovación y por la Consejería de Empleo, en
las que no nos vamos a detener. A continuación, analiza la arbitrariedad de las
resoluciones como elemento típico del delito de prevaricación administrativa.
Indica que el correcto entendimiento del delito de prevaricación administrativa solo
puede realizarse, como ha señalado la doctrina científica, desde una concepción
democrática del poder público. La corrupción política y administrativa y la desviación de
poder son incompatibles con un Estado democrático de Derecho, en el que han de
prevalecer principios como la igualdad ante la ley, el control del poder público, la
imparcialidad y la corrección en la actuación administrativa.
Distingue entre la injusticia y la arbitrariedad como los dos atributos que definen la
prevaricación. Unos entienden que son términos equivalentes y otros consideran que la
injusticia es la contrariedad con el Derecho y la arbitrariedad añade un plus consistente
en que esa ilegalidad sea clamorosa. También hay quienes entienden, apoyándose en la
literalidad del precepto, que la injusticia es un atributo predicable del comportamiento del
sujeto activo y la arbitrariedad el atributo de la resolución.
El Tribunal Supremo sostiene que en el presente caso el delito de prevaricación se
proyecta en un conjunto de resoluciones que introdujeron un sistema de presupuestación
indebido (transferencias de financiación) para evitar los controles establecidos en la ley
de concesión de subvenciones y de este modo conceder subvenciones al margen de la
cuidadosa normativa reguladora de estas.
Indica que en los fundamentos precedentes se ha expuesto con detalle por qué
motivos las ayudas sociolaborales eran subvenciones y las razones por las que las
transferencias de financiación eran una herramienta presupuestaria, no para la
concesión y el pago de subvenciones, sino para cubrir el déficit de explotación de las
actividades propias de una empresa o entidad pública.
Las normas aplicables a ambos institutos eran precisas, por más que en el juicio se
hayan ofrecido interpretaciones alternativas que la sentencia de instancia, con buen
criterio, no ha tomado en consideración. Y la finalidad perseguida por los condenados
también ha quedado en evidencia por varias circunstancias concurrentes:
(i) Se cambió el sistema de presupuestación sin una razón sólida que lo justificara.
(ii) El propio director general de Empleo, también condenado en las presentes
actuaciones, reconoció en su declaración que recibió instrucciones para instaurar un
nuevo sistema para el pago de las ayudas ante los problemas que venía planteando la
Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.
(iii) Se hizo y se mantuvo ese cambio a pesar de las múltiples advertencias que se
realizaron sobre las ilegalidades que se estaban produciendo.
(iv) La consecuencia real del cambio fue la falta de control y absoluta ilegalidad en
la concesión de las subvenciones.
(v) El sistema enjuiciado solo operó durante el tiempo a que se contraen las
presentes actuaciones. Antes y después el procedimiento utilizado fue el propio de las
subvenciones.
Por ello concluye que la injusticia y la arbitrariedad de las resoluciones dictadas no
solo se determinan en este caso por su flagrante contradicción con el Derecho sino por
la finalidad ilícita perseguida por sus autores. Y recuerda nuevamente la relevancia que
cve: BOE-A-2024-15428
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Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
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control formal de su actuación administrativa, sino que con su forma irregular de
proceder elimina los mecanismos que se establecen, precisamente, para asegurar que
su decisión se sujeta a los fines que la ley establece para la actuación administrativa
concreta, en la que adopta su resolución».
m) La STS 749/2022, examina las resoluciones del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía aprobatorias de las modificaciones presupuestarias; se refiere
nuevamente a las que aprueban los proyectos de presupuestos por la consejera de
Hacienda y examina también las resoluciones adoptadas por la Comisión General de
Viceconsejeros, por el director general de Presupuestos, por los secretarios generales
técnicos de las consejerías de Empleo e Innovación y por la Consejería de Empleo, en
las que no nos vamos a detener. A continuación, analiza la arbitrariedad de las
resoluciones como elemento típico del delito de prevaricación administrativa.
Indica que el correcto entendimiento del delito de prevaricación administrativa solo
puede realizarse, como ha señalado la doctrina científica, desde una concepción
democrática del poder público. La corrupción política y administrativa y la desviación de
poder son incompatibles con un Estado democrático de Derecho, en el que han de
prevalecer principios como la igualdad ante la ley, el control del poder público, la
imparcialidad y la corrección en la actuación administrativa.
Distingue entre la injusticia y la arbitrariedad como los dos atributos que definen la
prevaricación. Unos entienden que son términos equivalentes y otros consideran que la
injusticia es la contrariedad con el Derecho y la arbitrariedad añade un plus consistente
en que esa ilegalidad sea clamorosa. También hay quienes entienden, apoyándose en la
literalidad del precepto, que la injusticia es un atributo predicable del comportamiento del
sujeto activo y la arbitrariedad el atributo de la resolución.
El Tribunal Supremo sostiene que en el presente caso el delito de prevaricación se
proyecta en un conjunto de resoluciones que introdujeron un sistema de presupuestación
indebido (transferencias de financiación) para evitar los controles establecidos en la ley
de concesión de subvenciones y de este modo conceder subvenciones al margen de la
cuidadosa normativa reguladora de estas.
Indica que en los fundamentos precedentes se ha expuesto con detalle por qué
motivos las ayudas sociolaborales eran subvenciones y las razones por las que las
transferencias de financiación eran una herramienta presupuestaria, no para la
concesión y el pago de subvenciones, sino para cubrir el déficit de explotación de las
actividades propias de una empresa o entidad pública.
Las normas aplicables a ambos institutos eran precisas, por más que en el juicio se
hayan ofrecido interpretaciones alternativas que la sentencia de instancia, con buen
criterio, no ha tomado en consideración. Y la finalidad perseguida por los condenados
también ha quedado en evidencia por varias circunstancias concurrentes:
(i) Se cambió el sistema de presupuestación sin una razón sólida que lo justificara.
(ii) El propio director general de Empleo, también condenado en las presentes
actuaciones, reconoció en su declaración que recibió instrucciones para instaurar un
nuevo sistema para el pago de las ayudas ante los problemas que venía planteando la
Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.
(iii) Se hizo y se mantuvo ese cambio a pesar de las múltiples advertencias que se
realizaron sobre las ilegalidades que se estaban produciendo.
(iv) La consecuencia real del cambio fue la falta de control y absoluta ilegalidad en
la concesión de las subvenciones.
(v) El sistema enjuiciado solo operó durante el tiempo a que se contraen las
presentes actuaciones. Antes y después el procedimiento utilizado fue el propio de las
subvenciones.
Por ello concluye que la injusticia y la arbitrariedad de las resoluciones dictadas no
solo se determinan en este caso por su flagrante contradicción con el Derecho sino por
la finalidad ilícita perseguida por sus autores. Y recuerda nuevamente la relevancia que
cve: BOE-A-2024-15428
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