T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95695
relevancia" en la decisión final, y que son, también, como podríamos denominarles,
"decisiones interlocutorias de alto grado y de carácter relevante en la resolución final que
se adopta"».
(v) Incluso en la STS 1051/2013, de 26 de septiembre (ECLI:ES:TS:2013:5074), se
ha afirmado que «toda la tramitación de un expediente puede ser prevaricadora cuando
el procedimiento ha sido incoado para delinquir, en cuyo caso no todas las decisiones
adoptadas durante su desarrollo pueden ser consideradas actos de trámite, debiéndose
discriminar en cada caso si las distintas resoluciones adoptadas durante ese desarrollo
tienen o no contenido decisorio». Indica que los «actos de trámite», no carecen en
absoluto de todo contenido decisorio, puesto que, la realización de cualquier acto, que
no fuera inanimado, exigirá previamente una determinación al respecto del sujeto que lo
realice.
Recuerda que el procedimiento administrativo tiene la doble finalidad de servir de
garantía de los derechos individuales y de garantía de orden de la administración y de
justicia y acierto en sus resoluciones [STS 18/2014, de 23 de enero
(ECLI:ES:TS:2014:235)]. De modo que se podrá apreciar la existencia de una resolución
arbitraria cuando omitir las exigencias procedimentales suponga principalmente la
elusión de los controles que el propio procedimiento establece sobre el fondo del asunto,
ya que en tales casos la actuación de la autoridad o funcionario no se limita a suprimir el
control formal de su actuación administrativa, sino que con su forma irregular de
proceder elimina los mecanismos que se establecen, precisamente, para asegurar que
su decisión se sujeta a los fines que la ley establece para la actuación administrativa
concreta, en la que adopta su resolución [STS 743/2013, de 11 de octubre
(ECLI:ES:TS:2013:4949)].
k) Indica que la sentencia considera resoluciones constitutivas de delito de
prevaricación todas las resoluciones necesarias para que esta ilegal distribución de
fondos pudiera llevarse a cabo, a saber: la aprobación de los proyectos de ley de
presupuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; la aprobación de los
proyectos de presupuestos por el consejero de Hacienda y por la Comisión General de
Viceconsejeros; la aprobación de los proyectos de presupuestos de la Consejería de
Empleo, con la intervención determinante del consejero, viceconsejero y secretario
general técnico; la aprobación de las distintas modificaciones presupuestarias; la
concesión de las subvenciones y los convenios suscritos para proceder al pago de las
subvenciones, tanto el convenio marco de 17 de julio de 2001, como los distintos
convenios Particulares.
Señala que con la prevaricación se castiga la desviación de poder y que la
prevaricación puede, en ocasiones, presentarse mediante una acción compleja. Los
acusados adoptaron estas decisiones para conseguir una finalidad palmariamente ilegal:
evitar el cumplimiento de las exigencias de las normas sobre subvenciones y el control
previo de la Intervención General de la Junta de Andalucía. En eso radica la desviación
de poder y la relevancia penal de la conducta enjuiciada. Todos ellos adoptaron, en su
ámbito administrativo de decisión, resoluciones necesarias para que el efecto finalmente
pretendido se pudiera producir.
l) La STS 749/2022 afirma que la remisión de un proyecto de ley de presupuestos
al Parlamento andaluz va precedida de un extenso y detallado expediente administrativo,
compuesto, a su vez, de distintos expedientes en los que, conforme a lo previsto en las
leyes, se van produciendo distintas resoluciones. El procedimiento de elaboración del
presupuesto se regula en el título II de la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1983, de 19
de julio, general de la hacienda pública de Andalucía y del Decreto Legislativo de la
Junta de Andalucía 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley general de la hacienda pública de la Junta de Andalucía y que consagra el principio
de legalidad como base del cumplimiento de la gestión presupuestaria de la Junta de
Andalucía.
El Tribunal Supremo, con expresa mención de las normas aplicables, distingue las
fases presupuestarias. En la primera los órganos superiores de la Junta y de las distintas
cve: BOE-A-2024-15428
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
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relevancia" en la decisión final, y que son, también, como podríamos denominarles,
"decisiones interlocutorias de alto grado y de carácter relevante en la resolución final que
se adopta"».
(v) Incluso en la STS 1051/2013, de 26 de septiembre (ECLI:ES:TS:2013:5074), se
ha afirmado que «toda la tramitación de un expediente puede ser prevaricadora cuando
el procedimiento ha sido incoado para delinquir, en cuyo caso no todas las decisiones
adoptadas durante su desarrollo pueden ser consideradas actos de trámite, debiéndose
discriminar en cada caso si las distintas resoluciones adoptadas durante ese desarrollo
tienen o no contenido decisorio». Indica que los «actos de trámite», no carecen en
absoluto de todo contenido decisorio, puesto que, la realización de cualquier acto, que
no fuera inanimado, exigirá previamente una determinación al respecto del sujeto que lo
realice.
Recuerda que el procedimiento administrativo tiene la doble finalidad de servir de
garantía de los derechos individuales y de garantía de orden de la administración y de
justicia y acierto en sus resoluciones [STS 18/2014, de 23 de enero
(ECLI:ES:TS:2014:235)]. De modo que se podrá apreciar la existencia de una resolución
arbitraria cuando omitir las exigencias procedimentales suponga principalmente la
elusión de los controles que el propio procedimiento establece sobre el fondo del asunto,
ya que en tales casos la actuación de la autoridad o funcionario no se limita a suprimir el
control formal de su actuación administrativa, sino que con su forma irregular de
proceder elimina los mecanismos que se establecen, precisamente, para asegurar que
su decisión se sujeta a los fines que la ley establece para la actuación administrativa
concreta, en la que adopta su resolución [STS 743/2013, de 11 de octubre
(ECLI:ES:TS:2013:4949)].
k) Indica que la sentencia considera resoluciones constitutivas de delito de
prevaricación todas las resoluciones necesarias para que esta ilegal distribución de
fondos pudiera llevarse a cabo, a saber: la aprobación de los proyectos de ley de
presupuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; la aprobación de los
proyectos de presupuestos por el consejero de Hacienda y por la Comisión General de
Viceconsejeros; la aprobación de los proyectos de presupuestos de la Consejería de
Empleo, con la intervención determinante del consejero, viceconsejero y secretario
general técnico; la aprobación de las distintas modificaciones presupuestarias; la
concesión de las subvenciones y los convenios suscritos para proceder al pago de las
subvenciones, tanto el convenio marco de 17 de julio de 2001, como los distintos
convenios Particulares.
Señala que con la prevaricación se castiga la desviación de poder y que la
prevaricación puede, en ocasiones, presentarse mediante una acción compleja. Los
acusados adoptaron estas decisiones para conseguir una finalidad palmariamente ilegal:
evitar el cumplimiento de las exigencias de las normas sobre subvenciones y el control
previo de la Intervención General de la Junta de Andalucía. En eso radica la desviación
de poder y la relevancia penal de la conducta enjuiciada. Todos ellos adoptaron, en su
ámbito administrativo de decisión, resoluciones necesarias para que el efecto finalmente
pretendido se pudiera producir.
l) La STS 749/2022 afirma que la remisión de un proyecto de ley de presupuestos
al Parlamento andaluz va precedida de un extenso y detallado expediente administrativo,
compuesto, a su vez, de distintos expedientes en los que, conforme a lo previsto en las
leyes, se van produciendo distintas resoluciones. El procedimiento de elaboración del
presupuesto se regula en el título II de la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1983, de 19
de julio, general de la hacienda pública de Andalucía y del Decreto Legislativo de la
Junta de Andalucía 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley general de la hacienda pública de la Junta de Andalucía y que consagra el principio
de legalidad como base del cumplimiento de la gestión presupuestaria de la Junta de
Andalucía.
El Tribunal Supremo, con expresa mención de las normas aplicables, distingue las
fases presupuestarias. En la primera los órganos superiores de la Junta y de las distintas
cve: BOE-A-2024-15428
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Núm. 179