T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95681
como proyectos de ley en las sesiones del Consejo de Gobierno; y haber realizado las
modificaciones presupuestarias de 15 y de 21 de octubre de 2002.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por doña Magdalena Álvarez Arza y, en su virtud:
1.º Reconocer que se ha vulnerado su derecho fundamental a la legalidad penal
(art. 25.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Sevilla, y de la sentencia núm. 749/2022, de 13 de septiembre, de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo, ordenando la retroacción del proceso al momento
anterior al dictado de la sentencia de instancia para que por la Audiencia Provincial de
Sevilla se dicte un nuevo pronunciamiento respetuoso con el derecho fundamental
vulnerado, en los términos que se indican en el fundamento jurídico quinto de esta
sentencia.
3.º
Desestimar el recurso de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, don Enrique
Arnaldo Alcubilla y doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada en el
recurso de amparo núm. 6971-2022
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de los magistrados que han
conformado la mayoría del Pleno, formulamos el presente voto particular por discrepar
de la fundamentación y del fallo de la sentencia recaída en el recurso de amparo
interpuesto por doña Magdalena Álvarez Arza, el cual a nuestro juicio debió ser
desestimado, porque las sentencias impugnadas no vulneraron su derecho fundamental
a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
Sin perjuicio de adherirnos al voto particular discrepante suscrito por el magistrado
don César Tolosa Tribiño, consideramos necesario recalcar algunos puntos esenciales
de nuestro desacuerdo con el parecer de la mayoría
Previamente debemos referirnos al tono, a nuestro juicio reprobable, que utiliza la
sentencia de este Tribunal para descalificar la actuación tanto del Tribunal Supremo
como de la Audiencia Provincial de Sevilla.
En su fundamento jurídico 4.3 (subapartados 1 a 5) se reprocha a ambos órganos
jurisdiccionales su desconocimiento de los «elementos esenciales en los que se basa
nuestro sistema constitucional», tales como el carácter constitucional, parlamentario y
democrático del Estado, el principio de separación de poderes, la naturaleza de las
relaciones entre el Gobierno y el Parlamento y hasta del monopolio del control de
constitucionalidad de las leyes por el Tribunal Constitucional. Como si las sentencias
cve: BOE-A-2024-15428
Verificable en https://www.boe.es
1. Descalificaciones gratuitas al Tribunal Supremo y a la Audiencia Provincial de
Sevilla.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95681
como proyectos de ley en las sesiones del Consejo de Gobierno; y haber realizado las
modificaciones presupuestarias de 15 y de 21 de octubre de 2002.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de amparo interpuesto por doña Magdalena Álvarez Arza y, en su virtud:
1.º Reconocer que se ha vulnerado su derecho fundamental a la legalidad penal
(art. 25.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Sevilla, y de la sentencia núm. 749/2022, de 13 de septiembre, de la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo, ordenando la retroacción del proceso al momento
anterior al dictado de la sentencia de instancia para que por la Audiencia Provincial de
Sevilla se dicte un nuevo pronunciamiento respetuoso con el derecho fundamental
vulnerado, en los términos que se indican en el fundamento jurídico quinto de esta
sentencia.
3.º
Desestimar el recurso de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, don Enrique
Arnaldo Alcubilla y doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada en el
recurso de amparo núm. 6971-2022
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de los magistrados que han
conformado la mayoría del Pleno, formulamos el presente voto particular por discrepar
de la fundamentación y del fallo de la sentencia recaída en el recurso de amparo
interpuesto por doña Magdalena Álvarez Arza, el cual a nuestro juicio debió ser
desestimado, porque las sentencias impugnadas no vulneraron su derecho fundamental
a la legalidad penal (art. 25.1 CE).
Sin perjuicio de adherirnos al voto particular discrepante suscrito por el magistrado
don César Tolosa Tribiño, consideramos necesario recalcar algunos puntos esenciales
de nuestro desacuerdo con el parecer de la mayoría
Previamente debemos referirnos al tono, a nuestro juicio reprobable, que utiliza la
sentencia de este Tribunal para descalificar la actuación tanto del Tribunal Supremo
como de la Audiencia Provincial de Sevilla.
En su fundamento jurídico 4.3 (subapartados 1 a 5) se reprocha a ambos órganos
jurisdiccionales su desconocimiento de los «elementos esenciales en los que se basa
nuestro sistema constitucional», tales como el carácter constitucional, parlamentario y
democrático del Estado, el principio de separación de poderes, la naturaleza de las
relaciones entre el Gobierno y el Parlamento y hasta del monopolio del control de
constitucionalidad de las leyes por el Tribunal Constitucional. Como si las sentencias
cve: BOE-A-2024-15428
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1. Descalificaciones gratuitas al Tribunal Supremo y a la Audiencia Provincial de
Sevilla.