T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95680

programa 31L, entre otros, es «atender a las necesidades públicas de mantenimiento del
empleo y del tejido productivo andaluz, a través de los acuerdos con el Instituto de
Fomento de Andalucía para la subvención y ayuda de sectores y empresas con
dificultades financieras que pudieran verse afectadas por las distintas crisis».
No resulta coherente afirmar, por una parte, que la documentación que se remitió al
Parlamento acompañando a los proyectos de ley de presupuestos era «escasa, confusa
y errónea», además de «poco detallada» (sentencia del Tribunal Supremo, fundamento
de Derecho 11.2, pág. 192) y deducir de ello, que «no puede afirmarse que el
Parlamento andaluz avalara con su aprobación la ilegalidad que incorporaban los
distintos proyectos, ni tampoco que la aprobación autorizara al pago de las ayudas
sociolaborales sin los presupuestos y controles establecidos en la ley» (sentencia del
Tribunal Supremo, fundamento de Derecho 11.2, pág. 193) y, por otra, entender que la
referida documentación contenía información suficiente para atribuirle el valor de prueba
de cargo para fundamentar en ella la condena por el delito de prevaricación (sentencia
del Tribunal Supremo, fundamento de Derecho 113.3, pág. 875).
Por ello, la subsunción en el tipo del art. 404 CP de los hechos que se le imputan a la
recurrente es imprevisible en el sentido que a este término le ha otorgado el Tribunal a
los efectos de apreciar si el aplicador del Derecho ha incurrido en una infracción del
principio de legalidad penal (art. 25.1 CE).
La apreciación de la vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal
respecto a la elaboración de las iniciativas legislativas durante los años 2002, 2003
y 2004, hace innecesario entrar a examinar el segundo motivo que alega la demandante;
esto es, vulneración del referido derecho por considerar que se ha realizado una
aplicación retroactiva de la jurisprudencia.
Conclusión y efectos de la estimación parcial del recurso de amparo.

Los argumentos expuestos determinan la estimación parcial del recurso de amparo.
La aplicación que han efectuado los órganos judiciales del art. 404 CP al condenar a
la recurrente en amparo como autora de un delito continuado de prevaricación (art. 404
CP) por haber intervenido en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos
para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 y haber participado en su aprobación como
proyectos de ley en las sesiones del Consejo de Gobierno, así como por haber realizado
las modificaciones presupuestarias de 15 y de 21 de octubre de 2002 infringe el derecho
a la legalidad penal (art. 25.1 CE). La lesión de este derecho fundamental se produce por
haber efectuado los órganos judiciales cuyas resoluciones se recurren una interpretación
y subsunción de los hechos en la norma penal que no se corresponde con la
interpretación de los elementos típicos comúnmente aceptada por la comunidad jurídica
–es incompatible con el sistema institucional constitucional y estatutariamente previsto–
e incurre en manifiestas quiebras lógicas en la argumentación. Todo ello conlleva que, en
relación con los referidos hechos, la conducta prohibida, tal y como ha sido interpretada
en las sentencias impugnadas, resulte imprevisible para sus destinatarios.
No puede apreciarse lesiva del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la condena
por delito continuado de prevaricación por haber efectuado las modificaciones
presupuestarias de 18 de abril de 2000, de 28 de julio de 2000, de 7 de mayo de 2001
(aprobada por el viceconsejero de Hacienda, por delegación de la recurrente), de 29 de
mayo de 2001, de 18 de septiembre de 2001, de 13 de noviembre de 2001 y de 5 de
diciembre de 2001. En relación con estas conductas, los órganos judiciales han
efectuado una interpretación y subsunción de los hechos en la norma penal acorde con
las exigencias que se deriva de este derecho fundamental.
En consecuencia, el fallo parcialmente estimatorio determina la nulidad de las
resoluciones impugnadas y la retroacción del procedimiento al momento anterior al
dictado de la sentencia de instancia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se
dicte un nuevo pronunciamiento con exclusión de las siguientes conductas realizadas por
la recurrente: haber intervenido en la elaboración de los anteproyectos de ley de
presupuestos para los ejercicios 2002, 2003 y 2004; haber participado en su aprobación

cve: BOE-A-2024-15428
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