T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95678

de 2000, el 7 de mayo de 2001 (aprobada por el viceconsejero de Hacienda, por
delegación de la recurrente), el 29 de mayo de 2001, el 18 de septiembre de 2001, el 13
de noviembre de 2001 y el 5 de diciembre de 2001]. Respecto de estas últimas
modificaciones presupuestarias, su consideración como resoluciones arbitrarias recaídas
en un asunto administrativo no desborda los límites del art. 404 CP.
4.4.3 Enjuiciamiento de la lesión del art. 25.1 CE en relación a quiebras lógicas y
contradicciones que se atribuyen a las resoluciones impugnadas.
Como ya se ha expuesto en el apartado primero de este fundamento jurídico, la
recurrente en amparo alega también la lesión del art. 25.1 CE, toda vez que las
sentencias impugnadas incurren en contradicciones y quiebras lógicas al fundamentar su
condena. Entre otras, señala las siguientes:
(i) A pesar de que el proyecto de ley y la ley que trae causa de aquel contemplaban
el mismo sistema de presupuestación, las sentencias impugnadas consideran que la ley
no avaló dicho sistema por el carácter ilegal de los proyectos.
(ii) Otra de las quiebras lógicas de las sentencias que la recurrente alega es que
atribuyen eficacia jurídica a los proyectos de ley. La demandante entiende que los
proyectos de ley son meras propuestas legislativas que, como tales, no permiten deducir
de ellos ninguna consecuencia jurídica. Por ello, al atribuirles esta eficacia ad extra
incurren en una quiebra lógica «de índole normativo-institucional».
(iii) Se aduce también que la negativa de las resoluciones recurridas a atribuir a las
leyes de presupuestos los efectos jurídicos que necesariamente se desprenden de su
aprobación (el uso de transferencias de financiación para sufragar ayudas
sociolaborales) parece deberse a que consideran que el Parlamento no era consciente
de lo que aprobaba. Para fundamentar esta afirmación transcribe los siguientes pasajes
de la sentencia de la Audiencia Provincial:
«[T]eniendo en cuenta la ilícita presupuestación realizada por el Ejecutivo andaluz,
contenida en el proyecto de presupuesto remitido al Parlamento, carece de sentido
afirmar que fue el Parlamento de Andalucía quien decidió que las transferencias de
financiación constituían la figura presupuestaria adecuada para implantar la política de
ayudas sociolaborales que se pretendía llevar a cabo» (fundamento de Derecho 10, pág.
463).
Asimismo, transcribe el siguiente párrafo:
«Lo que de ningún modo puede afirmarse es que el Parlamento legitimó el uso de las
transferencias de financiación para el pago de subvenciones concedidas por la Dirección
General de Trabajo. Pues resulta impensable que el parlamento legitimara un sistema
que, entre otras consecuencias, obligaba a aumentar ficticiamente la partida de "gastos"
en el presupuesto del IFA/IDEA, como única forma posible de equilibrarlos con los
ingresos» (fundamento de Derecho 10, pág. 466).
La demandante de amparo pone de manifiesto que las resoluciones impugnadas
niegan eficacia a la ley de presupuestos al entender que el Parlamento no pudo aprobar
semejante ilegalidad no siendo consciente de lo que aprobaba y, para justificar esta
conclusión, reproduce el siguiente pasaje de la sentencia de la Audiencia Provincial:
«La documentación anexa remitida al Parlamento, acompañando el proyecto de
presupuesto, utilizó durante el periodo 2002 a 2009 una terminología ambigua y
equívoca. Pues, nunca señaló claramente el verdadero sistema de concesión de
subvenciones sociolaborales. No indicó qué órgano las concedería, si la Consejería de
Empleo o IFA/IDEA. Incluso daba a entender en alguna documentación anexa, que iban
a ser otorgadas por IFA/IDEA. Tampoco señaló de forma inequívoca que la función de
IFA/IDEA, en base al convenio suscrito con la Consejería de Empleo, quedaba limitada al
pago material de las subvenciones.

cve: BOE-A-2024-15428
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179