T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95665

la distribución de subvenciones sin control alguno, con incumplimiento absoluto del
procedimiento establecido para la concesión de subvenciones» (fundamento de
Derecho 24.2, pág. 268).
(ii) En cuanto a la alegación que la recurrente formuló en el juicio oral referida a que
ninguna de las autoridades que intervinieron en los actos prelegislativos adoptó
resolución alguna en el sentido jurídico de dicho término –esto es, entendiendo por tal
aquellas que generan efectos ad extra–, el Tribunal Supremo asume la tesis del órgano
judicial a quo, al considerar que cada una de las fases de dichos procedimientos –ya se
refieran a los anteproyectos y proyectos de ley o a las modificaciones presupuestarias–
«se constituye en un eslabón necesario y un filtro de singular relieve establecido en la ley
para llegar al trámite final de aprobación» (fundamento de Derecho 27, pág. 280).
4.3

Características de nuestra democracia constitucional y parlamentaria.

Una vez reseñados los razonamientos de la sentencia, antes de analizar si la
interpretación que de la norma aplicada efectúan las resoluciones impugnadas es lesiva
del art. 25.1 CE, es preciso recordar cuáles son los elementos esenciales en los que se
basa nuestro sistema constitucional, toda vez que el fundamento de la condena parte de
una determinada comprensión de las relaciones entre el Ejecutivo autonómico y su
Parlamento que trasciende del ámbito de la legalidad, adentrándose en el plano de la
constitucionalidad. Esta cuestión es de gran relevancia en este caso dado que el Tribunal
apreció la especial trascendencia del recurso [art. 50.1 b) LOTC] por considerar que las
cuestiones en él planteadas afectan a la esencia de las relaciones institucionales entre
los poderes que conforman el Estado. En el ATC 284/2023, de 5 de junio, FJ único, se
afirma que este recurso tiene especial trascendencia constitucional porque «plantea un
problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)], concretamente, en conexión con el derecho a la
legalidad penal (art. 25.1 CE), la naturaleza jurídica y el control judicial que puede
llevarse a cabo de las actuaciones prelegislativas encomendadas al Gobierno en la
elaboración de los presupuestos, la relación de esta fase de iniciativa legislativa con el
ejercicio de la potestad legislativa atribuida a la Cámara, así como el alcance de la
fiscalización de los presupuestos, incluyendo las modificaciones presupuestarias». Es a
este tribunal al que corresponde en último término la interpretación de las cuestiones que
se plantean en este recurso, al ser inherentes a la configuración propia del Estado
constitucional.
Por todo ello, se van a efectuar a continuación unas breves consideraciones sobre
nuestra democracia constitucional y parlamentaria. Ha de señalarse que, aunque las
cuestiones a las que se va a hacer referencia se analizan partiendo de las previsiones
constitucionales sobre el sistema institucional que conforman nuestro Estado, son
extrapolables a los ordenamientos autonómicos. El sistema institucional previsto en el
art. 152 CE para las comunidades autónomas prevé la misma forma de gobierno que la
establecida por la Constitución para el Estado. Por ello, las determinaciones
constitucionales a este respecto resultan plenamente aplicables a los ordenamientos
autonómicos.

La nuestra es una democracia constitucional y parlamentaria (arts. 9.1 y 1.3 CE). En
atención a lo primero, incluso la ley queda sujeta a la Constitución y puede ser
controlada su validez por el Tribunal Constitucional. En virtud de lo segundo, la
Constitución atribuye a las Cortes Generales, que representan al pueblo español
(art. 66.1 CE), la potestad legislativa del Estado, la aprobación de sus presupuestos y el
control de la acción del Gobierno (art. 66.2 CE), sin más límites que los que derivan de la
propia Constitución. Así lo ha afirmado el Tribunal en reiteradas ocasiones, entre otras
en la STC 124/2018, de 14 de noviembre, FJ 6, en la que se sostuvo que ««[e]l papel

cve: BOE-A-2024-15428
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4.3.1 La centralidad del Parlamento, el carácter privilegiado de la ley y el monopolio
de control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.