T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95664

(vi) Con invocación de sus propios precedentes, la Sala concluye «que el concepto
de resolución al que alude el artículo 404 CP no se reduce a la decisión que pone fin a
un procedimiento administrativo, sino que puede extenderse a actuaciones posteriores
que ejecutan la resolución y actuaciones anteriores de relevancia que hayan sido
imprescindibles para adoptar la resolución final quebrantando los controles establecidos
en la ley» (fundamento de Derecho 22, pág. 253).
(vii) El Tribunal Supremo sostiene que no es admisible calificar «el procedimiento
prelegislativo como un conjunto de simples "actos de trámite", sin relevancia o carentes
de efecto alguno y que lo que finalmente se aprueba por el Gobierno autonómico es un
documento sin valor jurídico alguno y sin efectos», como sostuvo la ahora demandante
de amparo (fundamento de Derecho 23.3, pág. 263). Según la Sala «[a]lgunos de los
actos de ese procedimiento tienen contenido decisorio en la medida en que las
autoridades administrativas al aprobar el proyecto en cada una de sus fases debían
examinarlo y comprobar su legalidad. Esas autoridades tenían la potestad de rechazar el
proyecto de ley o de modificarlo para que, al margen de la decisión política de fondo
sobre la materia presupuestaria, cumpliera con las exigencias de legalidad tanto en su
tramitación como en su contenido. Esas autoridades aprobaron los proyectos de ley en
cada una de sus fases a sabiendas de su ilegalidad y con la deliberada intención de
suprimir los controles formales establecidos por el legislador, y lo consiguieron»
(fundamento de Derecho 23.3, pág. 263). Se sostiene además que «[e]l hecho de que
los proyectos de ley fueran finalmente aprobados no es obstáculo para atribuir relevancia
penal a las resoluciones aludidas, dado que la consumación del delito se produce con el
dictado de la resolución injusta, siendo irrelevante que el Parlamento no detectara la
ilegalidad» (fundamento de Derecho 23.3, pág. 263). Por todo ello afirma que «los
acuerdos del Consejo de Gobierno que pusieron fin al proceso administrativo y que
produjeron como efecto la remisión del proyecto al Parlamento con un contenido ilegal,
directamente dirigido a eludir los controles de todo tipo existentes en la concesión de
subvenciones, constituyen resoluciones arbitrarias a los efectos del artículo 404 CP»
(fundamento de Derecho 23.3, pág. 264).
En relación con las modificaciones presupuestarias

(i) El Tribunal Supremo considera que el hecho de que «fueran comunicadas
posteriormente al Parlamento o incluidas en la cuenta general no es óbice para estimar
que las resoluciones dictadas en el trámite de elaboración y aprobación de tales
modificaciones sean actos de trámite, carentes de efectos ad extra, y no merezcan la
consideración de resolución a los efectos del artículo 404 CP» (fundamento de
Derecho 24.2, pág. 266).
Según la Sala, la decisión aprobatoria de las modificaciones presupuestarias fue
adoptada «bien por el consejero de Hacienda, bien por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía, y no por el Parlamento, y estaba sujeta a unas exigencias
procedimentales y también materiales y estas últimas fueron incumplidas de forma
dolosa con la finalidad última de eliminar los controles administrativos en la concesión de
las subvenciones para actuar libérrimamente. La decisión aprobatoria [sigue afirmando el
Tribunal Supremo] culminaba el proceso de elaboración de la modificación
presupuestaria y habilitaba al Gobierno para llevar a cabo las transferencias de fondos.
La decisión aprobatoria venía precedida de un procedimiento de elaboración reglado,
regido por normas de Derecho administrativo y ajeno a los criterios de discrecionalidad
propios de toda decisión política, por lo que es una resolución a los efectos del
artículo 404 del Codigo penal» (fundamento de Derecho 24.2, págs. 267-268).
Haciendo suyo el argumento aducido por el Ministerio Fiscal, la Sala considera que
«no había razón alguna para tramitar y aprobar las modificaciones presupuestarias como
transferencias de financiación porque los créditos habilitados por cada una de ellas no
iban destinados a cubrir el déficit financiero de la cuenta de explotación de IFA/IDEA,
sino a habilitar fondos para el pago de las subvenciones que ordenaba la Consejería de
Empleo y ya hemos explicado que el cambio de clasificación presupuestaria hizo posible

cve: BOE-A-2024-15428
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