T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95649

que el Poder Ejecutivo actúa –o hubiera debido actuar– en el marco de su competencia
delimitada en la propia ley, sin asumir ninguna facultad de iniciativa o modificación de
una norma con rango o valor legal». Consecuentemente, los razonamientos esgrimidos
por las sentencias impugnadas para excluir las modificaciones presupuestarias del
carácter propio de los actos con valor, rango y fuerza de ley se ajustan a la normativa y
no presentan indicio alguno de vulneración de derecho fundamental a la legalidad penal
(art. 25.1 CE).
En base a lo anteriormente expuesto, la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional
solicita: (a) la estimación parcial de los motivos de amparo primero, tercero y cuarto en el
sentido de que la tipificación como delito de prevaricación administrativa de los actos de
aprobación y elevación de los proyectos y anteproyectos de ley de presupuestos
vulneran el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE); (b) la inadmisión del motivo
segundo del recurso de amparo al incurrir en un defecto de falta de agotamiento (art. 44
LOTC) y, subsidiariamente, la estimación del motivo por vulneración del principio de
legalidad penal (art. 25.1 CE) al producirse una aplicación imprevisible del concepto
«resolución en asunto administrativo» por aplicación retroactiva de la jurisprudencia
interpretativa del tipo; y (c) la desestimación parcial de motivo tercero en lo relativo a la
consideración de las modificaciones presupuestarias como «resolución dictada en
asunto administrativo».
Y en relación con el alcance de la estimación parcial, dada cuenta que el eventual
otorgamiento de amparo afectaría a varias de las conductas que integran la continuidad
delictiva (art. 74.1 CP) del delito de prevaricación (art. 404 CP) por la que ha sido
condenada, el Ministerio Fiscal solicita la retroacción del procedimiento al momento de
dictar sentencia, con la finalidad de que la Audiencia Provincial proceda a una nueva
determinación de la pena con exclusión de la conducta de la demandante relativa a la
aprobación de los proyectos y anteproyectos de ley de presupuestos.
7. Por providencia de 17 de junio de 2024 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 19 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

(i) Los órganos judiciales han llevado a cabo una interpretación extravagante e
imprevisible del elemento típico «resolución» del art. 404 CP, al considerar que cada uno
de los actos de tramitación prelegislativos de las leyes de presupuestos –anteproyectos y
proyectos de ley– constituye una «resolución» autónoma. Interpretación incompatible
con la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y
fundada en pautas valorativas contrarias al principio democrático y al de separación de
poderes.
(ii) La condena se funda en una aplicación retroactiva de un cambio jurisprudencial
en el concepto de «resolución» del art. 404 CP manifiestamente imprevisible en el
momento en que fueron cometidos los hechos enjuiciados.

cve: BOE-A-2024-15428
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El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que condenó a la demandante de amparo como autora de un
delito continuado de prevaricación, previsto en el art. 404 CP, a la pena de nueve años
de inhabilitación especial; y (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
núm. 749/2022, de 13 de septiembre, que desestimó el recurso de casación
núm. 601-2020 formulado frente a la anterior resolución.
La recurrente solicita la estimación del recurso de amparo y la nulidad de las
resoluciones recurridas por vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) y
ello en base a los siguientes motivos: