T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95650

(iii) Los órganos judiciales han llevado a cabo una interpretación extravagante e
imprevisible del elemento típico «asunto administrativo» del art. 404 CP, ya que la
argumentación utilizada para calificar como tal los proyectos y anteproyectos de la ley de
presupuestos y las modificaciones presupuestarias resulta ajena a toda pauta razonable
de interpretación jurídica.
(iv) Los órganos judiciales han llevado a cabo una interpretación extravagante e
imprevisible del elemento típico «arbitrariedad» del art. 404 CP, al incurrir en
contradicciones lógicas y desconocer la relevancia inherente a la aprobación de las leyes
de presupuestos por el Parlamento.
La representación procesal del Partido Popular ha interesado la desestimación
íntegra del amparo con base en las alegaciones que se han expuesto en los
antecedentes. Por su parte, las representaciones procesales de don Gaspar Zarrías
Arévalo, don Francisco Vallejo Serrano, don Jesús María Rodríguez Román, don Antonio
Vicente Lozano Peña, don José Antonio Griñán Martínez y doña Carmen Martínez
Aguayo, personados en este procedimiento, han solicitado la estimación del recurso de
amparo.
El Ministerio Fiscal solicita: (i) la estimación del recurso de amparo en los motivos
relativos a la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por indebida
subsunción en el delito de prevaricación (art. 404 CP) de los hechos consistentes en la
elaboración y aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley; (ii) la inadmisibilidad
del motivo referido a la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por
aplicación retroactiva de la jurisprudencia sobre el delito de prevaricación (art. 404 CP),
al incurrir en la falta de agotamiento de la vía judicial previa (art. 44 LOTC) y,
subsidiariamente, la estimación de este motivo; y (iii) la desestimación del motivo relativo
a la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por indebida subsunción
en el delito de prevaricación (art. 404 CP) de los hechos consistentes en la tramitación y
aprobación de las modificaciones presupuestarias.
2. Breve delimitación fáctica y jurídica del proceso «ERE» y de la condena de la
demandante de amparo.
En los antecedentes de esta sentencia se ha reproducido el resumen efectuado en la
sentencia de casación por el Tribunal Supremo (fundamento de Derecho 1, págs. 97 y
siguientes) del relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de
Sevilla, concerniente al sistema de concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en
crisis objeto del denominado proceso «ERE».
Dada la extensión del relato fáctico de la sentencia de instancia y antes de proceder
al examen individualizado de los motivos articulados en la demanda, conviene hacer
unas consideraciones previas para facilitar la comprensión de los hechos objeto del
proceso a quo y del enjuiciamiento que se llevará a cabo de la demanda de amparo: la
primera contiene una sucinta exposición de los hechos que dieron lugar al proceso
penal; la segunda se refiere al objeto de la denominada «pieza específica» y su
superposición con las restantes piezas desgajadas de la matriz del caso «ERE»; la
tercera, a los concretos hechos enjuiciados en el proceso penal; y, en fin, la última, a los
hechos que han determinado la condena de la demandante de amparo.
Sucinta exposición general de los hechos del proceso «ERE».

a) Entre los años 1990 y 2000, el Gobierno de la Junta de Andalucía, con la
finalidad de dar respuesta a las situaciones de crisis económica de empresas con
centros directivos en la comunidad autónoma, articuló, a través de los presupuestos que
gestionaba la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico –anteriormente Consejería
de Trabajo e Industria–, un sistema de ayudas para financiar con fondos públicos las
primas derivadas de la contratación de pólizas de rentas para trabajadores de dichas
empresas que, atendiendo a su edad, les aseguraran un nivel de ingresos hasta acceder
a la jubilación. Ese sistema complementaba las ayudas previas a la jubilación ordinaria

cve: BOE-A-2024-15428
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