T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95645

favorecer a su mandante, por entender que los fundamentos, alegaciones y
vulneraciones de derechos fundamentales denunciados son plenamente aplicables a la
misma, lo que conllevaría la revocación de las sentencias impugnadas y su absolución.
n) Por escrito registrado el 20 de noviembre de 2023, la representación procesal de
don Jesús María Rodríguez Román evacuó escrito de alegaciones en la que denunciaba
la vulneración del principio de legalidad (art. 25.1 CE) por interpretación extensiva in
malam parte de los conceptos «resolución» y «asunto administrativo» a los que se
refiere el art. 404 CP. En este sentido, mantiene que los acuerdos del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía y las modificaciones presupuestarias son actos
políticos de gobierno no siendo posible, en consecuencia, su control judicial. Considera
que las sentencias recurridas habrían hecho una interpretación extensiva peyorativa al
afirmar que puede sostenerse la existencia de leyes ilegales y que, además, se habría
obviado la pericial presentada que serviría para constatar que existía un conflicto de
leyes entre el art. 18.1 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001 y las sucesivas
leyes de presupuestos de la comunidad autónoma que debía resolverse conforme a los
principios interpretativos de que la ley especial se aplica sobre la ley general y la ley
posterior deroga a la ley anterior.
Adicionalmente sostiene que resulta absurdo condenar a la recurrente y al señor
Rodríguez Román y absolver al interventor general que informó favorablemente todas las
modificaciones presupuestarias. La existencia de dichos informes conllevaría, en
definitiva, la exclusión del delito de prevaricación pues quedaría evidenciado que la
ilegalidad no era palmaria, manifiesta o evidente.
ñ) Por escrito registrado el 22 de noviembre de 2023, la representación procesal de
don Francisco Vallejo Serrano evacuó escrito de alegaciones que se articula sobre los
siguientes extremos:
(i) Se ha producido una interpretación extensiva in malam partem de los conceptos
«resolución» y «asunto administrativo» a los que se refiere el art. 404 CP, toda vez que el
proyecto de ley de presupuestos se enmarca en la iniciativa legislativa del Gobierno y,
por lo tanto, es un acto político que no puede subsumirse en el tipo del art. 404 CP.
Forma parte de la iniciativa legislativa y, en consecuencia, se trata de una actuación en
asunto político y no administrativo.
(ii) No puede existir una ley «ilegal» o «ilegalidades» dentro de la ley. Desde el
año 2002, todas las leyes de presupuestos de la Junta de Andalucía fueron aprobadas
válidamente por el Parlamento de Andalucía, previendo en sus estados de gastos que el
dinero para el pago por el IFA/IDEA de las ayudas sociolaborales se allegara al ente
instrumental mediante transferencias de financiación. Vistas las leyes de presupuestos
en sus estados de gastos y en sus memorias, no puede afirmarse que el Parlamento no
sabía lo que aprobaba o que el Parlamento fuera inducido a error.
(iii) Del procedimiento de elaboración de un anteproyecto no se puede derivar una
ilegalidad constitutiva de prevaricación. Aunque las sentencias objeto de amparo sitúan
la pretendida ilegalidad en la indebida inclusión por la Consejería de Empleo de los
créditos para transferencias de financiación, este hecho se produce en la fase de
elaboración del anteproyecto, transmitiéndose dicho defecto posteriormente al proyecto
de ley y a la ley una vez aprobada. El Consejo de Gobierno no participa en la
elaboración material del anteproyecto de ley de presupuestos y no decide las cuestiones
técnicas del mismo, confiando en el «buen hacer del trabajo desarrollado por los muchos
técnicos cualificados y altos funcionarios que lo han revisado».
(iv) resulta incoherente, ilógico y arbitrario que se condene a la recurrente, y
también al señor Vallejo Serrano, mientras que, sin embargo, queda absuelto el
interventor general que informó favorablemente todas las modificaciones
presupuestarias. La existencia de dichos informes conllevaría, en definitiva, la exclusión
del delito de prevaricación pues quedaría evidenciado que la ilegalidad no era palmaria,
manifiesta o evidente.

cve: BOE-A-2024-15428
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Núm. 179