T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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5. Se han producido las siguientes incidencias en cuanto a la comparecencia, la
personación y las alegaciones de las partes procesales:
a) Mediante escrito de 25 de julio de 2023, el procurador de los tribunales don
Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación del Partido
Popular y bajo la dirección letrada de don Ángel Márquez Prieto y don Alfonso Martínez
Escribano, interesó que se le tuviera por personado en el procedimiento así como la
acumulación de los recursos de amparo dimanantes de la misma causa penal. Por
diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno de este tribunal de 27 de
julio de 2023, se admitió su personación y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se
acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, por un plazo
común de veinte días, a la parte recurrente, al Partido Popular y al Ministerio Fiscal para
que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que estimasen
procedentes.
b) La demandante, por escrito registrado el 25 de septiembre de 2023, presentó
sus alegaciones ratificándose en los fundamentos invocados en la respectiva demanda
de amparo.
c) La representación procesal del Partido Popular, por escrito registrado el 26 de
septiembre de 2023, interesó que se desestimara el recurso al no apreciarse la
vulneración del principio de legalidad penal. Siguiendo el orden establecido por la
recurrente en su escrito de demanda, la representación procesal del Partido Popular da
respuesta a cada uno de los motivos formulados de la siguiente manera:
En relación con la vulneración del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) por
haberse incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible del elemento típico
«resolución» al que se refiere el art. 404 CP, aduce que la demanda incurre en una
indebida simplificación de que la condena se basa en actos prelegislativos cuando ello
es manifiestamente inexacto. Así, la prevaricación declarada en sentencia de instancia
no se fundamentaría únicamente en la adopción de unas resoluciones contrarias a
derecho en los trámites de elaboración y aprobación de las normas presupuestarias, sino
también en el hecho de que estas decisiones se adoptaron para conseguir una finalidad
palmariamente ilegal: evitar el cumplimiento de las exigencias de normas sobre
subvenciones y el control previo de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Consecuentemente, las sentencias se sustentarían en una subsunción de los hechos
plenamente acorde y en nada ajena al significado posible de los términos de la norma
aplicada.
Aduce asimismo que las resoluciones judiciales impugnadas citan diversos
precedentes jurisprudenciales y disposiciones legales que justificarían el encuadramiento
de las conductas en el concepto «resolución», por lo que ha de considerarse plenamente
racional la interpretación efectuada por la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal
Supremo. A las citadas adiciona la parte otros antecedentes legislativos, como la Ley de
procedimiento administrativo de 1958, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que regulan la elaboración de
disposiciones de carácter general como procedimientos administrativos especiales, de
ahí que sea racional considerar los actos de esos procedimientos como resoluciones en
asunto o procedimiento administrativo.
Además, mantiene que la censura en amparo referida a actos prelegislativos no
podría extenderse en ningún caso respecto a las modificaciones presupuestarias que
son la otra base de la condena de la demandante. Así se razona, de hecho, en el
fundamento jurídico 24 de la sentencia del Tribunal Supremo señalando que la decisión
aprobatoria de estas modificaciones debía ser adoptada por el consejero de Hacienda o
el Consejo de Gobierno y está sujeta a unas exigencias procedimentales que fueron
deliberadamente incumplidas.
En relación con haberse fundado la condena en una aplicación retroactiva de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo (art. 9.3 CE), afirma que lo que garantiza el principio

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Núm. 179