T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15428)
Pleno. Sentencia 93/2024, de 19 de junio de 2024. Recurso de amparo 6971-2022. Promovido por doña Magdalena Álvarez Arza respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal: condena penal basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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ayudas a empresas y particulares fue aprobado por el Parlamento andaluz lo que, desde
luego, hace quebrar la presunción de ilicitud que es plasmada en las resoluciones
judiciales combatidas.
En este punto considera que las sentencias impugnadas parten de una contradicción
evidente pues si consideran que las leyes de presupuestos no aprobaron financiar
ayudas sociolaborales con transferencias de financiación (sino que aprobaron una
partida presupuestaria para cubrir pérdidas que estaban indebidamente recogidas en el
presupuesto) ello llevaría no solamente a afirmar que dos textos normativos idénticos
aprobaron cosas distintas sino que, también, sustraería de la cadena causal al acto
posterior.
La recurrente sostiene que la cuestión sería especialmente relevante toda vez que se
atribuiría efectos jurídicos a un proyecto de ley que carece de eficacia jurídica propia, ya
que no constituye sino una mera propuesta legislativa que no genera obligaciones y que
no puede producir ningún efecto en la ejecución del gasto. Solo en el momento en que
pasan el trámite parlamentario preceptivo es cuando comienzan a desplegar efectos
jurídicos siendo que, además, en este caso, dichas leyes no fueron recurridas o
declaradas inconstitucionales. El seguimiento de la tesis mantenida por los órganos
judiciales supondría llegar a la conclusión fáctica de que durante ocho años el
Parlamento no fue consciente de lo que aprobaba, lo que supone una confusión entre la
voluntas legislatoris y la voluntas legis.
Para la demandante resulta evidente que los proyectos de ley elevados por el
Consejo de Gobierno no pueden ser ilegales, pues han sido convertidos en ley por su
aprobación parlamentaria de tal manera que,«si las leyes de presupuestos aprobaron lo
que se reflejaba en los proyectos de ley –lo que resultaría evidente dada su absoluta
identidad de contenido–, entonces los proyectos no pueden, por definición, ser "ilegales";
y si las leyes de presupuestos no aprobaron aquello que con los proyectos de ley
pretendía el Gobierno, entonces estos resultan completamente inanes y no pueden
tampoco ser "ilegales", pues al carecer de eficacia jurídica no pueden desplegar ningún
efecto jurídico ad extra».
Por todo ello, interesa la demandante que se le otorgue el amparo, se declare la
vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE) y se le reponga
el derecho fundamental declarando nulas las resoluciones recurridas.
4. La Sala Segunda de este tribunal dictó el ATC 284/2023, de 5 de junio, en el que,
previa avocación a la Sala de la decisión, admitió a trámite el presente recurso de
amparo «porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y
porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión
jurídica de relevante y general repercusión social o económica y tiene unas
consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]».
Acordó, asimismo, en aplicación del art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), requerir a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Sevilla a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo núm. 1965-2017, y
emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte
recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo
deseasen, en el presente recurso. También acordó requerir a la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo para que remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 601-2020.
Se propuso finalmente la avocación al Pleno del conocimiento del asunto.
Por providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno de este tribunal acordó, conforme al
art. 10.1 n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, recabar para sí el conocimiento del
presente recurso de amparo, que se tramitaba en dicha Sala con el número 6971-2022,
interpuesto por doña Magdalena Álvarez Arza.

cve: BOE-A-2024-15428
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