T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15427)
Pleno. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Valores superiores de libertad y pluralismo político; principio de legalidad; derechos a la igualdad, a la vida y la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la protección de datos y a la educación de los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales de los padres; protección de las madres, asistencia a los hijos; deber de neutralidad de las administraciones públicas: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, formación en salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de entre dieciséis y dieciocho años, supresión del período de reflexión previo a la interrupción voluntaria del embarazo, composición del comité clínico, registro de profesionales objetores de conciencia y exclusión de entidades y organizaciones de medidas de apoyo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

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incorporados al registro, al hacerlo depender de un «protocolo», lo que puede suponer
en un mal uso de dichos datos.
3. Por providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno del Tribunal Constitucional
acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y
documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3
de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al
Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través de la ministra de
Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el
procedimiento y formular alegaciones. Asimismo, se acordó publicar la incoación del
recurso en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Por escrito registrado en este tribunal el 27 de junio de 2023, el presidente del
Senado comunicó el acuerdo de la Cámara de personarse en este procedimiento,
ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. La misma comunicación fue realizada por la presidenta del Congreso de los
Diputados, mediante escrito registrado el 27 de julio de 2023.
6. Mediante escrito registrado el 12 de julio de 2023 el abogado del Estado se
personó en el procedimiento, solicitando la prórroga del plazo para formular alegaciones
por el máximo legal del plazo concedido.
7. Por diligencia de ordenación de 13 de julio de 2023, se tuvo por personado al
abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta y se acordó prorrogar
en ocho días el plazo concedido para formular alegaciones.
8. Por escrito presentado el 25 de julio de 2023, el abogado del Estado formuló sus
alegaciones, solicitando la íntegra desestimación del recurso de inconstitucionalidad.
Con el escrito de alegaciones, aportó la memoria de análisis de impacto normativo del
proyecto de ley orgánica.
Con carácter previo a la refutación de los motivos de impugnación, el abogado del
Estado expone en términos generales el contenido y la estructura de la Ley
Orgánica 1/2023. Señala que la Ley Orgánica 1/2023 no establece ex novo un sistema
de plazos para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cosa que ya hizo la
Ley Orgánica 2/2010, sino que «viene a introducir las modificaciones necesarias para
garantizar la vigencia efectiva de los derecho sexuales y reproductivos de las mujeres».
Además, pone de manifiesto que la STC 44/2023, de 9 de mayo, desestimó el recurso de
inconstitucionalidad núm. 4523-2010, interpuesto precisamente contra la Ley
Orgánica 2/2010 y, acto seguido, procede a destacar aquellos pasajes de la referida
STC 44/2023 que, a su juicio, rebaten los postulados comunes sobre los que se asientan
los ocho motivos del recurso.
Señalado lo anterior, el abogado del Estado da respuesta separada, por su orden, a
los ocho motivos en que se funda el recurso de inconstitucionalidad, en los términos que
resumidamente se exponen a continuación.
a) En relación con el primer motivo de impugnación, el abogado del Estado trae a
colación la STC 44/2023, FJ 10. Afirma que de sus razonamientos se desprende: (a) que
este tribunal ha declarado constitucional la inclusión de la perspectiva de género en el
ámbito de las políticas públicas; (b) que la perspectiva de género no constituye una
obligación ideológica contraria a la Constitución, sino una herramienta para dar
cumplimiento al principio de igualdad entre mujeres y hombres consagrado en los
arts. 14 y 9.2 CE; (c) que lo que no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídicoconstitucional es el planteamiento de los recurrentes según el cual la igualdad entre
mujeres y hombres es una «opción ideológica»; y (d) que la incorporación de la
perspectiva de género en las políticas públicas es una obligación derivada de los
tratados internacionales de los que España es parte.

cve: BOE-A-2024-15427
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Núm. 179