T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15427)
Pleno. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Valores superiores de libertad y pluralismo político; principio de legalidad; derechos a la igualdad, a la vida y la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la protección de datos y a la educación de los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales de los padres; protección de las madres, asistencia a los hijos; deber de neutralidad de las administraciones públicas: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, formación en salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de entre dieciséis y dieciocho años, supresión del período de reflexión previo a la interrupción voluntaria del embarazo, composición del comité clínico, registro de profesionales objetores de conciencia y exclusión de entidades y organizaciones de medidas de apoyo. Votos particulares.
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Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95609

descarta en su fundamento jurídico 6 que esta previsión legal sea contraria a la
Constitución.
Disiento de esta apreciación. La sentencia no ha tenido en cuenta, al enjuiciar esta
norma, que también debe ponderarse la protección efectiva de la vida prenatal (art. 15 CE)
y que para ello no puede prescindirse del posible compromiso de los padres o tutores de
ofrecer a la menor embarazada ayuda en todo lo que fuera preciso a la hora de adoptar
una decisión que necesariamente afectará a toda su vida. La norma en cuestión impide
el ejercicio de los deberes inherentes a la patria potestad en interés de las menores, y
priva a estas de la asistencia de sus padres o tutores en el momento de tomar una
decisión transcendental que puede comportar una grave afectación física y psíquica de
las menores embarazadas.
Sin perjuicio de lo anterior, debe añadirse que la sentencia afirma en su fundamento
jurídico 6 que el impugnado art. 13 bis.1 de la Ley Orgánica 2/2010, que permite a las
menores de edad abortar sin consentimiento de sus padres o tutores (y sin conocimiento
siquiera de estos), es en todo caso relativa, pues debe ser interpretado conjuntamente a
las previsiones de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en lo que
atañe al consentimiento informado, de suerte que debe entenderse que «la capacidad de
prestar consentimiento por parte de las mujeres embarazadas de dieciséis y diecisiete
años no es absoluta, sino que, en los casos en los que la intervención médica pudiera
constituir un grave riesgo para su vida o su salud bajo criterios médicos, se exige la
intervención del representante legal».
Sin perjuicio de destacar que el ámbito de aplicación del art. 13 bis.1 de la Ley
Orgánica 2/2010, redactado por la Ley Orgánica 1/2023, es más amplio que el de las
intervenciones de grave riesgo a que se refiere la Ley 41/2002, y que resulta inequívoco
que el designio de la ley aquí enjuiciada no es otro que excluir en todo caso el
consentimiento (e incluso el conocimiento) de los padres o tutores en caso de aborto de
menores embarazadas de dieciséis y diecisiete años, considero que la interpretación que
realiza la sentencia, según la cual la intervención de los padres o tutores es necesaria
cuando la operación abortiva implique un grave riesgo para la vida o la salud de la
menor, según criterios médicos, constituye en realidad una interpretación de conformidad
con la Constitución, que debería haberse reconocido como tal en el fundamento
jurídico 6 y llevarse al fallo.
3. Información vinculada a la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las
catorce primeras semanas de gestación, consentimiento informado y supresión del
periodo de reflexión.
El art. 17 de la Ley Orgánica 2/2010, en su redacción inicial, que fue enjuiciada por la
STC 44/2023, se limitaba a exigir que se entregase a la mujer que solicitaba la
interrupción voluntaria del embarazo información, en sobre cerrado (verbalmente
exclusivamente si la mujer así lo solicitaba), sobre determinados extremos, referidos a
«todos los elementos adecuados para formar juicio, incluidos aquellos que pudieran
contribuir a subvenir las dificultades de todo orden que el nacimiento de un hijo o hija
pudiera plantearle» (STC 44/2023, FJ 5). El precepto establecía también un periodo de
reflexión de tres días desde la fecha de la información a la gestante (como regla, por
escrito en sobre cerrado) hasta la práctica del aborto.
Sin perjuicio de reiterar que, por las razones expresadas en el voto particular a la
STC 44/2023, el último inciso del art. 17.5 de la Ley Orgánica 2/2010 debería haber sido
declarado inconstitucional y nulo, en cuanto permite que no se ofrezca esa información
previa oralmente si la gestante no lo solicita de forma expresa, he de advertir que la
regulación resultante de la Ley Orgánica 1/2023 ha agravado la situación, al suprimir el
periodo de reflexión de tres días y la obligación de informar (como regla, por escrito, en
sobre cerrado) a la mujer que solicita la práctica del aborto sobre las ayudas a la
maternidad (con arreglo al nuevo art. 17, esa información solo se suministrará a la mujer

cve: BOE-A-2024-15427
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Núm. 179