T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15427)
Pleno. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Valores superiores de libertad y pluralismo político; principio de legalidad; derechos a la igualdad, a la vida y la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la protección de datos y a la educación de los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales de los padres; protección de las madres, asistencia a los hijos; deber de neutralidad de las administraciones públicas: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, formación en salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de entre dieciséis y dieciocho años, supresión del período de reflexión previo a la interrupción voluntaria del embarazo, composición del comité clínico, registro de profesionales objetores de conciencia y exclusión de entidades y organizaciones de medidas de apoyo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 95608
entender debió ser parcialmente estimado, por las razones ya defendidas en su
momento durante la deliberación y en los términos que expongo a continuación.
1.
Consideración preliminar.
Comparto las razones de la discrepancia con la sentencia que resuelve este recurso
de inconstitucionalidad expresadas en el voto particular suscrito por el magistrado
Enríquez Sancho, al que en consecuencia me adhiero y remito.
Asimismo me remito a lo manifestado en el voto particular que formulé junto con
dicho magistrado y el magistrado señor Tolosa Tribiño a la STC 44/2023, de 9 de mayo,
que desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de
marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, toda
vez que la sentencia que desestima este recurso se apoya en buena medida en la
doctrina de la STC 44/2023. Esta remisión es particularmente importante en lo que se
refiere a la construcción dogmática de la que partía la STC 44/2023, que, arrogándose la
posición del poder constituyente, creaba un inexistente derecho fundamental al aborto,
ideación con la que vuelvo a dejar constancia de mi absoluto desacuerdo, pues de nuevo
el Tribunal Constitucional se desliza por una interpretación creativa que desnaturaliza la
protección necesaria de la vida prenatal.
En todo caso, la presente sentencia confirma lo que ya advertíamos en el voto
particular a la STC 44/2023: el exceso de jurisdicción en el que se incurría en esa
sentencia –al extender el enjuiciamiento de este tribunal a preceptos de la Ley
Orgánica 2/2010 que ya no estaban vigentes, como consecuencia de la reforma
introducida por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero– suponía hacer declaraciones
que prejuzgan o anticipan decisiones sobre preceptos no impugnados entonces. En
efecto, ese exceso de jurisdicción en que incurrió la STC 44/2023 prejuzgó el resultado
del presente recurso de inconstitucionalidad, es decir adelantó un fallo que pretendía
cristalizarse de futuro.
Sin perjuicio de remitirme a lo expuesto en los referidos votos particulares, debo
añadir que mi discrepancia con la sentencia que resuelve este recurso de
inconstitucionalidad se ciñe en particular a algunos aspectos concretos que paso a
señalar seguidamente.
Interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de dieciséis y diecisiete años.
La sentencia de la que disiento declara que no incurre en ninguna tacha de
inconstitucionalidad la previsión legal que permite a las menores de edad, a partir de los
dieciséis años, interrumpir su embarazo sin necesidad del consentimiento (ni siquiera el
conocimiento) de sus padres o tutores (art. 13 bis.1 de la Ley Orgánica 2/2010,
introducido por la Ley Orgánica 1/2023).
Como es sabido, esta disposición se contenía en la inicial redacción de la Ley
Orgánica 2/2010. Su supresión tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 11/2015,
de 21 de septiembre, determinó que la STC 44/2023 no entrase a examinar la
impugnación que a la misma se dirigía en el recurso resuelto por dicha sentencia.
Conviene recordar que esa regulación inicial del art. 13 de la Ley Orgánica 2/2010,
aunque permitía a las menores de dieciséis y diecisiete años abortar sin necesidad de
consentimiento de los padres o tutores, exigía que «al menos uno» de ellos fuera
informado de la decisión de la menor. Una información de la que se podía prescindir
«cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave,
manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos
tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo».
La Ley Orgánica 1/2023, objeto del presente recurso, reintroduce (en el art. 13 bis.1
de la Ley Orgánica 2/2010) la norma que permite a las menores de edad, a partir de los
dieciséis años, abortar sin necesidad del consentimiento de sus padres o tutores, a lo
que se añade que ni siquiera se requiere su conocimiento en ningún caso. La sentencia
cve: BOE-A-2024-15427
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 179
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Sec. TC. Pág. 95608
entender debió ser parcialmente estimado, por las razones ya defendidas en su
momento durante la deliberación y en los términos que expongo a continuación.
1.
Consideración preliminar.
Comparto las razones de la discrepancia con la sentencia que resuelve este recurso
de inconstitucionalidad expresadas en el voto particular suscrito por el magistrado
Enríquez Sancho, al que en consecuencia me adhiero y remito.
Asimismo me remito a lo manifestado en el voto particular que formulé junto con
dicho magistrado y el magistrado señor Tolosa Tribiño a la STC 44/2023, de 9 de mayo,
que desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de
marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, toda
vez que la sentencia que desestima este recurso se apoya en buena medida en la
doctrina de la STC 44/2023. Esta remisión es particularmente importante en lo que se
refiere a la construcción dogmática de la que partía la STC 44/2023, que, arrogándose la
posición del poder constituyente, creaba un inexistente derecho fundamental al aborto,
ideación con la que vuelvo a dejar constancia de mi absoluto desacuerdo, pues de nuevo
el Tribunal Constitucional se desliza por una interpretación creativa que desnaturaliza la
protección necesaria de la vida prenatal.
En todo caso, la presente sentencia confirma lo que ya advertíamos en el voto
particular a la STC 44/2023: el exceso de jurisdicción en el que se incurría en esa
sentencia –al extender el enjuiciamiento de este tribunal a preceptos de la Ley
Orgánica 2/2010 que ya no estaban vigentes, como consecuencia de la reforma
introducida por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero– suponía hacer declaraciones
que prejuzgan o anticipan decisiones sobre preceptos no impugnados entonces. En
efecto, ese exceso de jurisdicción en que incurrió la STC 44/2023 prejuzgó el resultado
del presente recurso de inconstitucionalidad, es decir adelantó un fallo que pretendía
cristalizarse de futuro.
Sin perjuicio de remitirme a lo expuesto en los referidos votos particulares, debo
añadir que mi discrepancia con la sentencia que resuelve este recurso de
inconstitucionalidad se ciñe en particular a algunos aspectos concretos que paso a
señalar seguidamente.
Interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de dieciséis y diecisiete años.
La sentencia de la que disiento declara que no incurre en ninguna tacha de
inconstitucionalidad la previsión legal que permite a las menores de edad, a partir de los
dieciséis años, interrumpir su embarazo sin necesidad del consentimiento (ni siquiera el
conocimiento) de sus padres o tutores (art. 13 bis.1 de la Ley Orgánica 2/2010,
introducido por la Ley Orgánica 1/2023).
Como es sabido, esta disposición se contenía en la inicial redacción de la Ley
Orgánica 2/2010. Su supresión tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 11/2015,
de 21 de septiembre, determinó que la STC 44/2023 no entrase a examinar la
impugnación que a la misma se dirigía en el recurso resuelto por dicha sentencia.
Conviene recordar que esa regulación inicial del art. 13 de la Ley Orgánica 2/2010,
aunque permitía a las menores de dieciséis y diecisiete años abortar sin necesidad de
consentimiento de los padres o tutores, exigía que «al menos uno» de ellos fuera
informado de la decisión de la menor. Una información de la que se podía prescindir
«cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave,
manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos
tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo».
La Ley Orgánica 1/2023, objeto del presente recurso, reintroduce (en el art. 13 bis.1
de la Ley Orgánica 2/2010) la norma que permite a las menores de edad, a partir de los
dieciséis años, abortar sin necesidad del consentimiento de sus padres o tutores, a lo
que se añade que ni siquiera se requiere su conocimiento en ningún caso. La sentencia
cve: BOE-A-2024-15427
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