T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-15427)
Pleno. Sentencia 92/2024, de 18 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3630-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Valores superiores de libertad y pluralismo político; principio de legalidad; derechos a la igualdad, a la vida y la integridad física y moral, a la libertad ideológica, a la protección de datos y a la educación de los hijos conforme a las convicciones religiosas y morales de los padres; protección de las madres, asistencia a los hijos; deber de neutralidad de las administraciones públicas: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, formación en salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo de mujeres de entre dieciséis y dieciocho años, supresión del período de reflexión previo a la interrupción voluntaria del embarazo, composición del comité clínico, registro de profesionales objetores de conciencia y exclusión de entidades y organizaciones de medidas de apoyo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 95606

La mayoría no respeta su propia doctrina establecida hace poco más de un año en
esa STC 44/2023 y declara ahora constitucional un sistema que durante las primeras
catorce semanas de gestación no reconoce al nasciturus protección alguna, tal y como
resulta del art. 17.
b) El art. 17, en su versión anterior, obligaba a entregar a la mujer que solicitaba la
interrupción voluntaria del embarazo, en sobre cerrado u oralmente solo si esta lo
solicitaba así, información sobre «todos los elementos adecuados para formar juicio,
incluidos aquellos que pudieran contribuir a subvenir las dificultades de todo orden que el
nacimiento de un hijo o hija pudiera plantearle», tal como lo valoró la STC 44/2023, FJ 5.
El precepto establecía también un periodo de reflexión de tres días desde el suministro
de la información hasta la intervención.
Si esto me pareció insuficiente en el voto particular formulado a la STC 44/2023, con
mayor razón debo discrepar de la nueva redacción de ese art. 17, en el que se suprime
el periodo de reflexión de tres días y la obligación de informar a la mujer que solicita un
aborto sobre las ayudas públicas y derechos laborales vinculados al embarazo y
nacimiento de un hijo.
Con arreglo al nuevo art. 17 esta información solo se suministrará a la mujer si esta
lo solicita. Esto es para la sentencia de la que discrepo una «opción constitucionalmente
legítima que queda dentro del margen de decisión del legislador» [FJ 7 C) d) (ii)]. De esta
forma, la sentencia desconoce toda la doctrina constante de este tribunal sobre el deber
constitucional del Estado de proteger la vida prenatal.
Formación sobre salud sexual y reproductiva.

Discrepo también de la desestimación del recurso contra el art. 9.1 a) sobre la
formación en salud sexual y reproductiva.
La sentencia parte de la doctrina sentada en la STC 34/2023, sobre la Ley
Orgánica 3/2020, de modificación de la Ley Orgánica de educación de 2006, y de la
doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que esta STC 34/2023 cita (FJ 7).
Dijimos entonces que la previsión en esa ley de una «educación afectivo sexual», cuyo
contenido no desarrollaba, no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban
una formación religiosa y moral acorde con sus convicciones (art. 27.3 CE) si la
transmisión de conocimientos se hace de manera «objetiva, crítica y pluralista» y no
persigue una finalidad de adoctrinamiento.
La prohibición de adoctrinamiento es la clave, y es lo que diferencia la simple
introducción de una asignatura de educación sexual, como hacía la Ley
Orgánica 3/2020, del art. 9.1 a) de esta ley. A diferencia de la Ley Orgánica 3/2020
examinada en la STC 34/2023, este art. 9.1 a) desarrolla el contenido de esta formación,
y lo hace orientando imperativamente a las administraciones a promover («promoverán»)
una determinada visión de la sexualidad «desde la óptica del placer [y] el deseo».
Promover esta visión supone fomentarla en detrimento de otras visiones de la
sexualidad, y esto es exactamente adoctrinar.
La sentencia concluye afirmando una obviedad: que el precepto «en modo alguno
impide a los padres, fuera del horario escolar, hacer partícipes a sus hijos de sus propias
convicciones morales y religiosas» [FJ 5 C) b)]. Pero esto es algo que se da por
supuesto en todas esas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos citadas
en esa STC 34/2003. Por descontado, cualquier padre o madre tiene derecho a
transmitir a su hijo sus convicciones fuera de la escuela. De lo que se trata es de
garantizar la neutralidad de ese espacio público, y de que los padres no tengan que
luchar en casa contra unas ideas que sus hijos han recibido en la escuela.

cve: BOE-A-2024-15427
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